La Audiencia Provincial de A Coruña ha resuelto conceder la guarda y custodia de una menor de tres años a su madre, quien se trasladó a otra comunidad autónoma tras encontrar un mejor empleo. El tribunal ha considerado que el cambio de residencia «no resulta caprichoso ni arbitrario», priorizando el interés superior de la menor y valorando factores como el mejor horario laboral de la madre y el apoyo familiar disponible.
Cambio de residencia justificado
La sentencia, emitida por la sección cuarta de la Audiencia Provincial, establece que la madre se mudó desde Galicia tras perder un empleo temporal en A Coruña y conseguir un contrato indefinido con turno de mañana en otra comunidad autónoma. Los jueces destacan que esta decisión responde al legítimo interés profesional de la madre, sin intenciones arbitrarias.
El fallo judicial otorga al padre un régimen de visitas adaptado a la distancia entre los domicilios. Podrá disfrutar de la compañía de su hija un fin de semana al mes y durante las vacaciones escolares de Semana Santa y Carnaval. Además, las vacaciones de verano y Navidad se repartirán en tres mitades, correspondiendo al padre dos tercios de cada uno de estos periodos. La pensión de alimentos se ha fijado en 200 euros mensuales.
Valoración del interés superior de la menor para la guarda y custodia
Apoyo familiar y bienestar emocional
El tribunal subraya que la madre cuenta con un entorno familiar que facilita la atención de la menor, mientras que el padre carece de apoyos similares y ha tenido que reducir su jornada laboral para atender a su hija. Asimismo, se valora positivamente que la menor pueda relacionarse con su familia extensa en la nueva residencia.
La Sala considera que, dada la corta edad de la niña, no existe un arraigo significativo en A Coruña, lo que facilita su adaptación al nuevo entorno. Además, se menciona la mayor facilidad del padre para encontrar empleo en la comunidad autónoma de destino.
La conexión paterno-filial no se verá afectada en la asignación de la guarda y custodia
El tribunal deja claro que su decisión no prioriza los intereses de la madre, sino la estabilidad y desarrollo de la menor. Además, asegura que el vínculo paterno-filial no se verá afectado siempre que ambos progenitores cooperen y se respete el régimen de visitas establecido.
Asimismo, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la Audiencia de A Coruña descarta la custodia compartida debido a la distancia entre los domicilios, considerando que los constantes traslados podrían perjudicar a la menor.
Posibilidad de recurso ante el Tribunal Supremo
La sentencia no es firme, ya que cabe la posibilidad de presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.