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Hora lectiva semanal | Reducción en la concertada vasca

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco reconoce el derecho del profesorado de la concertada a reducir una hora lectiva semanal a partir del curso 2025-2026

Publicado: 2 de febrero de 2026

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha declarado que el profesorado de los centros de enseñanza de iniciativa social tiene derecho a reducir una hora lectiva semanal a partir del curso 2025-2026. La hora se sustituirá por una hora complementaria de trabajo personal, aplicable en todas las etapas educativas salvo en el primer ciclo de Infantil.

Un acuerdo que contemplaba la reducción de la hora lectiva semanal

La sentencia estima las demandas acumuladas de los sindicatos Steilas, CCOO, LAB, UGT y ELA contra las patronales Kristau Eskola y Aice-Izea, por incumplimiento del acuerdo alcanzado en febrero de 2024. En dicho acuerdo —firmado tras varias jornadas de huelga— se recogía expresamente la reducción de una hora lectiva semanal en cada etapa educativa, en colaboración con el Departamento de Educación.

Además, se incorporaba una hora complementaria adicional para trabajo personal del profesorado.

La patronal alega dependencia de financiación pública

Las patronales sostienen que la reducción de la hora lectiva semanal estaba sujeta a que el Departamento de Educación asumiera su coste económico. Según su versión, la cláusula incluía una condición de eficacia dependiente de esa colaboración.

El TSJPV rechaza la condición

La Sala de lo Social descarta esta interpretación y afirma que:

«La referencia a la colaboración no implica que la Administración determine la validez del acuerdo.»

El tribunal considera que, si las partes hubieran querido condicionar la reducción de la hora lectiva semanal a la financiación pública, lo habrían dejado claro, como en anteriores convenios.

Un voto particular en contra

Uno de los magistrados firma un voto particular donde defiende que la medida sí depende del cumplimiento de esa condición. A su juicio, hasta que no exista compromiso explícito del Departamento de Educación, no puede exigirse la aplicación de la medida.

Sentencia recurrible

El fallo aún no es firme y podrá ser recurrido ante el Tribunal Supremo.

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