El Juzgado de lo Social número 3 de Pamplona plantea al Tribunal Europeo de Justicia dos cuestiones prejudiciales sobre el complemento de reducción de la brecha de género en las pensiones. El Juez plantea dos cuestiones sobre la interpretación de la Directiva 79/7/CEE sobre la igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social. Se centra, de forma específica, en relación al complemento de pensiones de jubilación y de incapacidad permanente.
Igualdad de trato entre hombres y mujeres
La presente controversia jurídica surge a raíz de la impugnación presentada por un hombre, padre de dos hijos, en contra del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), por la denegación de un complemento pensionario otorgado a mujeres con hijos, sean estos biológicos o adoptivos. El demandante solicita el reconocimiento de un complemento de pensión que en la legislación española es otorgado automáticamente a mujeres madres. Mientras que a los padres se les pide cumplir una serie de requisitos.
El INSS otorgó una pensión de jubilación al demandante, pero no le concedió el complemento de pensión para reducir la brecha de género, por lo que el demandante apeló la decisión argumentando que la regulación vigente va en contra de las disposiciones de igualdad de trato de la Unión Europea. El INSS defiende su postura, mencionando que busca compensar a las madres que han tenido interrupciones en sus carreras laborales debido al cuidado de los hijos.
Asimismo, menciona que las medidas son temporales hasta que se reduzca la brecha de género en las pensiones.
Derecho de la Unión Europea ante la igualdad de trato entre hombres y mujeres
La Directiva establece que el principio de igualdad de trato implica la no discriminación por razón de sexo, pero no se opone a disposiciones que protejan a la mujer debido a su maternidad. Asimismo, la Directiva permite a los Estados miembros excluir ciertas ventajas relativas a la educación de los hijos y a la interrupción del empleo debido a ello.
Núcleo del conflicto y la cuestión prejudicial
El núcleo del conflicto es si el complemento de pensión, que se otorga automáticamente a las mujeres madres y bajo ciertos requisitos a los hombres, es discriminatorio y va en contra de las disposiciones de la Unión Europea. El INSS argumenta que esta diferencia está justificada porque busca compensar las desigualdades históricas y la interrupción en la carrera laboral que las mujeres enfrentan al tener hijos.
Concluye el juzgado planteando estas dos cuestiones
PRIMERA CUESTIÓN
Se cuestiona si la Directiva 79/7/CEE respeta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social. En concreto, se refiere a la regulación nacional del artículo 60 de la Ley General de Seguridad Social que otorga un complemento de pensión solo a las mujeres que han tenido hijos, ya sean biológicos o adoptados. Se pregunta si esta regulación discrimina a los hombres, ya que a ellos se les exigen condiciones adicionales para acceder a este complemento en relación con la cotización tras el nacimiento o adopción de los hijos.
SEGUNDA CUESTIÓN (si se encuentra discriminación por género)
En caso de que se considere que hay discriminación por razón de sexo, se pregunta si la Directiva 79/7/CEE obliga a reconocer el complemento de pensión de jubilación al pensionista masculino, aunque el artículo 60 de la LGSS establezca que solo uno de los progenitores puede recibir este complemento. También se pregunta si el reconocimiento de este complemento al pensionista masculino implica la eliminación del complemento previamente otorgado a la pensionista femenina que cumple con los requisitos legales.
Es importante señalar que estas cuestiones buscan una interpretación de la Directiva en relación con la legislación nacional para determinar la compatibilidad y los posibles efectos de una decisión basada en la Directiva.