El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes ha dictado la Instrucción de 23 de julio de 2025 para regular el proceso de traslado de inscripciones del antiguo modelo registral, basado en libros, al nuevo sistema electrónico previsto en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. Esta norma impulsa la progresiva digitalización del Registro Civil en España, con un sistema único, informatizado y accesible electrónicamente.
El objetivo principal es sustituir las inscripciones manuscritas, digitalizadas o realizadas en hojas móviles, por registros individuales en el sistema DICIREG, garantizando con ello la integridad, seguridad y accesibilidad de los datos relativos al estado civil de los ciudadanos.
Justificación legal del cambio
La Instrucción se dicta en ejecución de la disposición transitoria segunda de la Ley 20/2011, que obliga a trasladar las inscripciones a registros individuales. Este proceso no puede realizarse de manera completamente automatizada debido a las diferencias entre los modelos registrales de 1957 y 2011. Por ello, se articula un procedimiento específico de validación mediante la intervención del encargado del Registro Civil, quien da fe pública mediante firma electrónica.
Procedimientos diferenciados según el tipo de libro
La Instrucción distingue entre inscripciones contenidas en libros manuscritos, digitalizados o de hojas móviles. Cuando la inscripción se encuentra en libros manuscritos no informatizados, la oficina tramitadora debe incluir una copia electrónica del folio. Si la inscripción ya está digitalizada, el procedimiento es más ágil, permitiendo la incorporación directa de los datos al expediente mediante DICIREG, salvo que sea necesario completarlos manualmente.
Asimismo, se prevé un procedimiento específico para inscripciones realizadas en libros consulares, que requiere la intervención directa de la oficina consular correspondiente. En estos casos, también se exige la transcripción literal para garantizar la exactitud de los datos trasladados.
Nueva figura del asiento de cierre por traslado
Una de las novedades más relevantes es la creación del asiento de cierre de traslado, de naturaleza electrónica, que sustituye a la inscripción original y tiene efectos jurídicos de cancelación. Este asiento se genera automáticamente una vez firmado por el encargado del Registro, evitando cualquier manipulación posterior del libro físico y eliminando la necesidad de practicar cancelaciones manuales.
Publicidad y acceso a inscripciones históricas
La publicidad de los asientos trasladados se regirá por las normas generales de la Ley 20/2011. No obstante, los asientos en libros ya trasladados tendrán un carácter extraordinario y restringido, dado que ya no tienen efectos jurídicos. Su acceso se justifica únicamente por el interés legítimo del propio inscrito o sus representantes.
Cierre de libros y gradualidad del proceso
La implantación del nuevo modelo será gradual y dependerá de las disponibilidades técnicas y presupuestarias. Una vez que un libro haya sido procesado, se practicará una diligencia de cierre que impedirá realizar nuevas inscripciones. La instrucción también establece que la carga de datos se realizará en un repositorio intermedio antes de su validación definitiva.
Fuente: BOE.