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Improcedencia de un despido de un trabajador fallecido

El Tribunal Supremo reconoce la improcedencia del despido de un trabajador fallecido en favor de sus herederos

Publicado: 13 de febrero de 2024

El Tribunal Supremo ha fallado a favor de los herederos de un trabajador fallecido. Reconociendo la improcedencia de su despido y ordenando una indemnización que contempla el trabajo desde septiembre de 2014. Este trabajador acumuló contratos temporales con la empresa Hijos de Sánchez Padilla S.L. desde 2004 y, a partir de 2011, solo con Sebastián Sánchez Padilla S.L., acumulando un total de 34 contratos hasta 2019. Tras su fallecimiento en diciembre de 2019, su esposa e hijo llevaron el caso a los tribunales. El Juzgado de lo Social nº1 de Alicante, en marzo de 2021, falló a favor de los familiares. Reconociendo parcialmente la demanda y condenando a la empresa a pagar una indemnización de 5.584 euros.

Deliberación sobre la improcedencia del despido del trabajador fallecido en favor de sus herederos

El caso examina la determinación de la antigüedad de un trabajador en el contexto de sucesivos contratos temporales. Originado en el Juzgado de lo Social de Alicante, el despido del trabajador fue declarado improcedente. La fecha de antigüedad establecida para calcular la indemnización fue el 3 de abril de 2018. Este punto es crucial para resolver el monto de la indemnización por despido.

Ante la decisión del Juzgado, los herederos del trabajador presentaron un recurso de suplicación. Su argumento principal era que la antigüedad debía remontarse al 1 de septiembre de 2014, buscando una compensación económica mayor. La apelación se centró en la continuidad y la naturaleza de los contratos, considerados en fraude de ley. Asimismo, la Sala de lo Social del Tribunal Superior mantuvo inicialmente la decisión del Juzgado. No obstante, la discrepancia sobre la fecha de antigüedad llevó el asunto a un recurso de casación, con el objetivo de unificar criterios jurisprudenciales.

Fallo del tribunal

El Tribunal Supremo da la razón a los herederos del trabajador fallecido

En última instancia, el Tribunal Supremo intervino, revocando las decisiones anteriores. Reconoció que la interrupción de tres meses y dieciocho días entre contratos no rompía la cadena de continuidad laboral. Por consiguiente, se determinó que la fecha de antigüedad para el cálculo de la indemnización debía ser el 1 de septiembre de 2014. Esta resolución se alineó con la jurisprudencia y las directrices del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre contratos temporales. Se dictaminó sin costas, marcando un precedente importante en la interpretación de la continuidad laboral y el cálculo de indemnizaciones por despido.

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