El TSXG plantea al Tribunal Constitucional la posible inconstitucionalidad de un gravamen diferenciado en el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha elevado al Tribunal Constitucional una cuestión de inconstitucionalidad sobre la norma autonómica que impone un tipo de gravamen distinto en el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD) para las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR), dependiendo de si tienen o no su domicilio en Galicia. El TSXG considera que esta medida podría vulnerar el principio de igualdad recogido en el artículo 14 de la Constitución Española, además de otros preceptos constitucionales como los artículos 139.2 y 157.2 CE y el artículo 9.c) de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA).
Contexto del caso: una sociedad domiciliada fuera de Galicia impugna el gravamen aplicado
El litigio surge a raíz del recurso interpuesto por una Sociedad de Garantía Recíproca domiciliada en Burgos. La cual formalizó hipotecas sobre bienes ubicados en Galicia. La entidad reclamaba la aplicación del tipo reducido del 0,1% en su autoliquidación, mientras que la Consellería de Facenda defendía la aplicación de un tipo general del 1,5%.
La Administración autonómica fundamenta su postura en el artículo 15.6 del Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio. Este artículo establece que la aplicación del tipo reducido está condicionada a que la sociedad tenga su domicilio en Galicia.
El TSXG eleva la cuestión sobre el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados al Tribunal Constitucional
El TSXG considera que no existe una justificación objetiva y razonable para la diferenciación fiscal basada en la localización de la sociedad. En su argumentación, menciona la sentencia 20/2022 del Tribunal Constitucional. Esta establece que el legislador no puede otorgar ventajas fiscales a colectivos territoriales concretos sin una motivación suficiente. Además, dicha motivación debe estar alineada con los principios de redistribución de la renta y solidaridad recogidos en la Constitución.
El tribunal recuerda que, aunque el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados está cedido a la comunidad autónoma, esto no implica potestades normativas ilimitadas.