El TSXG respalda el cobro del AJD en transmisiones de farmacias.
La sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha ratificado la aplicación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), en su modalidad de Actos Jurídicos Documentados, en la transmisión de oficinas de farmacia. Este fallo avala la actuación de la Agencia Tributaria de Galicia (ATRIGA), y se sustenta en la doctrina jurisprudencial establecida por el Supremo desde 2020.
El desarrollo jurisprudencial del Tribunal Supremo
En su resolución, el TSXG destaca que, en el momento del devengo del impuesto, existía jurisprudencia contradictoria. Sin embargo, en noviembre de 2020, el Tribunal Supremo fijó un criterio favorable a la regularización tributaria de estas operaciones, criterio que fue consolidándose en posteriores sentencias de 2022. Esta evolución llevó al TSXG a pronunciarse en el mismo sentido en una sentencia de 12 de julio de 2023, en la que rechazó la ilegalidad de la disposición adicional única del Real Decreto 1828/1999.
El principio de seguridad jurídica y la regularización tributaria
El TSXG fundamenta su decisión en el principio de seguridad jurídica y unidad de criterio, adoptando la interpretación fijada por el Tribunal Supremo. De este modo, aclara que quienes adquirieron farmacias antes de las primeras sentencias del Supremo de 26 de noviembre de 2020 no fueron objeto de procedimientos de regularización tributaria, pese a haber declarado las operaciones como no sujetas al AJD. No obstante, el tribunal destaca que esta inactividad administrativa no generó un precedente consolidado que impidiera la regularización posterior de periodos no prescritos.
Ausencia de confianza legítima en los contribuyentes
El TSXG argumenta que la falta de actuaciones previas de la ATRIGA no puede interpretarse como una manifestación de criterio contrario a la sujeción de estas operaciones al AJD. En su sentencia, subraya que la administración tributaria autonómica no emitió actos concluyentes que generasen una confianza legítima en los contribuyentes. En consecuencia, sostiene que la inactividad anterior a 2020 no constituye un obstáculo para la regularización fiscal posterior.
La resolución se alinea con la doctrina consolidada del Tribunal Supremo. Así, respalda la potestad de la administración tributaria para regularizar periodos no prescritos bajo el nuevo criterio jurisprudencial.
Fuente: CGPJ.