<

Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en las transmisiones de farmacias

Se aplica la doctrina del Supremo en cuanto al cobro del impuesto de Actos Jurídicos Documentados en transmisiones de farmacias.

Publicado: 25 de marzo de 2025

El TSXG respalda el cobro del AJD en transmisiones de farmacias.

La sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha ratificado la aplicación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), en su modalidad de Actos Jurídicos Documentados, en la transmisión de oficinas de farmacia. Este fallo avala la actuación de la Agencia Tributaria de Galicia (ATRIGA), y se sustenta en la doctrina jurisprudencial establecida por el Supremo desde 2020.

El desarrollo jurisprudencial del Tribunal Supremo

En su resolución, el TSXG destaca que, en el momento del devengo del impuesto, existía jurisprudencia contradictoria. Sin embargo, en noviembre de 2020, el Tribunal Supremo fijó un criterio favorable a la regularización tributaria de estas operaciones, criterio que fue consolidándose en posteriores sentencias de 2022. Esta evolución llevó al TSXG a pronunciarse en el mismo sentido en una sentencia de 12 de julio de 2023, en la que rechazó la ilegalidad de la disposición adicional única del Real Decreto 1828/1999.

El principio de seguridad jurídica y la regularización tributaria

El TSXG fundamenta su decisión en el principio de seguridad jurídica y unidad de criterio, adoptando la interpretación fijada por el Tribunal Supremo. De este modo, aclara que quienes adquirieron farmacias antes de las primeras sentencias del Supremo de 26 de noviembre de 2020 no fueron objeto de procedimientos de regularización tributaria, pese a haber declarado las operaciones como no sujetas al AJD. No obstante, el tribunal destaca que esta inactividad administrativa no generó un precedente consolidado que impidiera la regularización posterior de periodos no prescritos.

Ausencia de confianza legítima en los contribuyentes

El TSXG argumenta que la falta de actuaciones previas de la ATRIGA no puede interpretarse como una manifestación de criterio contrario a la sujeción de estas operaciones al AJD. En su sentencia, subraya que la administración tributaria autonómica no emitió actos concluyentes que generasen una confianza legítima en los contribuyentes. En consecuencia, sostiene que la inactividad anterior a 2020 no constituye un obstáculo para la regularización fiscal posterior.

La resolución se alinea con la doctrina consolidada del Tribunal Supremo. Así, respalda la potestad de la administración tributaria para regularizar periodos no prescritos bajo el nuevo criterio jurisprudencial.

Fuente: CGPJ.

Últimas entradas publicadas

derecho penal sustantivo

El recurso de casación penal y los límites del derecho penal sustantivo

by | Dic 31, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

Estudio de la doctrina del Tribunal Supremo sobre el derecho penal sustantivo y su tratamiento en el recurso de casación penal

repartirse contratos

Agencias sancionadas por repartirse contratos públicos de viajes

by | Dic 31, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

La CNMC multa a cuatro agencias de viajes por repartirse contratos del Banco de España y la Universidad Complutense, y les prohíbe contratar con la Administración

animales equipaje

Asunto C-218/24: Los animales de compañía forman parte del «equipaje»

by | Dic 31, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El TJUE resuelve el asunto C-218/2024, en relación a los animales de compañía y su consideración como parte del «equipaje».

Delito contra la seguridad vial

No sujeción a TPO de la reserva de aparcamiento para carga y descarga

by | Dic 31, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la no sujeción a TPO de las autorizaciones para el aparcamiento en carga y descarga.

rebus sic stantibus

La cláusula rebus sic stantibus no justifica reducir la renta

by | Dic 30, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El Supremo aclara que la cláusula rebus sic stantibus exige una prueba concreta del perjuicio y no legitima por sí sola la reducción de la renta

sanciones administrativas

Alcance de los jueces al revisar sanciones administrativas | Tribunal Constitucional

by | Dic 30, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

No pueden introducirse agravantes no motivados por la Administración al revisar sanciones administrativas, anula la expulsión por este motivo