Propuesta de enjuiciamiento por blanqueo de capitales
El titular del Juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional, José Luis Calama, ha dictado auto de pase a procedimiento abreviado para el enjuiciamiento de diez personas por un presunto delito de blanqueo de capitales vinculado a los fondos de los inversores de la plataforma de criptomonedas Arbistar. Además, entre los encausados se encuentra su creador. Él es considerado el principal responsable del entramado financiero investigado. La causa se tramita en una pieza separada e independiente de la principal. En ella ya se dictó sentencia condenatoria por delito de estafa.
Antecedentes penales del caso Arbistar
La Audiencia Nacional condenó previamente al mencionado a ocho años de prisión y al otro fundador de Arbistar a seis años por una estafa que alcanzó los 200 millones de euros y afectó a más de 32.000 inversores. Dicha resolución acreditó que la plataforma operaba sobre la base de un engaño masivo. Para ello, se prometían rendimientos mediante un supuesto algoritmo de inversión que nunca existió. No obstante, los fondos aportados nunca fueron realmente invertidos en los mercados anunciados.
El origen ilícito de los fondos gestionados
En el auto ahora dictado, el magistrado instructor sostiene que organizó y dirigió un circuito financiero destinado a canalizar y ocultar el dinero procedente del fraude. El juez subraya que el investigado era plenamente consciente de que los fondos provenían de un delito previo de estafa. Por tanto, esto cumple el presupuesto esencial del delito de blanqueo de capitales previsto en el artículo 301 del Código Penal. Además, la finalidad de las operaciones analizadas habría sido ocultar el origen ilícito y la verdadera titularidad de los fondos.
Sociedades instrumentales y desvío patrimonial
Para llevar a cabo esta operativa, se constituyó un entramado de sociedades con escaso capital social, sin estructura real ni actividad económica efectiva. Entre ellas destaca Venus Capital, considerada la pieza central del esquema de ocultación y desvío de fondos. Asimismo, a través de estas entidades, los encausados habrían realizado transferencias sucesivas entre cuentas bancarias propias, de colaboradores y de familiares. También hicieron adquisiciones de bienes de lujo, embarcaciones y servicios completamente ajenos al objeto social declarado.
Empresas pantalla y tipicidad del blanqueo
El auto describe estas sociedades como empresas de fachada o “cáscaras vacías”, carentes de personal, contabilidad y archivo, domiciliadas en despachos de servicios y, en muchos casos, incumplidoras de sus obligaciones mercantiles. Por otra parte, según el instructor, este tipo de estructuras constituye el prototipo de la conducta de blanqueo. Generan confusión y opacidad suficientes para integrar el dinero ilícito en el circuito financiero legal.
Trámite hacia la apertura de juicio oral
La resolución acuerda dar traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal y a las acusaciones personadas para que, en el plazo de diez días, soliciten la apertura de juicio oral, el sobreseimiento o, de forma excepcional, la práctica de diligencias complementarias. Así, la causa avanza hacia una nueva fase procesal. En ella se busca depurar responsabilidades penales por la presunta ocultación sistemática de los fondos defraudados a los inversores.
Fuente: CGPJ.

