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Inaplicación de la amnistía para el delito de malversación

El Tribunal Supremo ha confirmado que el delito de malversación con propósito de enriquecimiento personal de carácter patrimonial quedan excluidos de la Ley de Amnistía

Publicado: 1 de octubre de 2024

El Tribunal Supremo ha confirmado que el delito de malversación con propósito de enriquecimiento personal de carácter patrimonial quedan excluidos de la Ley de Amnistía. Estos delitos fueron la causa de condena para varios procesados en la causa del procés. La decisión desestima los recursos de súplica presentados por la Fiscalía, la Abogacía del Estado y algunos de los condenados. La Sala, presidida por el magistrado Manuel Marchena, argumenta que los delitos de malversación involucraron beneficios personales, lo cual excluye dichos actos del ámbito de la amnistía según lo establecido por la normativa vigente.

Argumentos del Tribunal sobre el delito de malversación

El auto destaca que la interpretación de la Ley de Amnistía no puede basarse únicamente en la voluntad política del legislador. Señala que es necesario un vínculo lógico entre la voluntad política y los términos jurídicos establecidos en el texto legal. El Tribunal rechaza la idea de interpretar la norma de forma mecánica. Además, enfatiza que las leyes deben interpretarse judicialmente, respetando las pautas de racionalidad y el deber de motivación constitucional.

Asimismo, se desestima el principio de interpretación pro reo para las leyes excepcionales, aclarando que este principio solo se aplica cuando existen dudas probatorias sobre la culpabilidad del acusado. Según el Tribunal, la Ley de Amnistía ha sido clara al excluir los delitos de malversación con beneficio patrimonial. Específicamente, precisa que no es aplicable en casos donde los fondos públicos se hayan desviado con fines de enriquecimiento personal.

Análisis del enriquecimiento patrimonial

El Tribunal aclara el concepto de «enriquecimiento personal de carácter patrimonial», explicando que se refiere tanto al activo como al pasivo del patrimonio personal. Se utiliza como ejemplo un caso en el que un funcionario asume una deuda personal que luego paga con fondos públicos, incrementa su patrimonio. Este tipo de acciones, según el auto, constituye enriquecimiento patrimonial, motivo por el cual queda excluido de la amnistía.

Voto Particular sobre la decisión del Tribunal ante delito de malversación la inaplicación de la amnistía

La magistrada Ana Ferrer emitió un voto particular discrepante. En su opinión, no se puede apreciar un ánimo de enriquecimiento personal en los hechos analizados. Ferrer sostiene que la ley busca amnistiar los gastos destinados a ese fin, incluidos los referendos de 2014 y 2017, siempre que no existiera ánimo de lucro personal. Según ella, no hubo un enriquecimiento personal, sino una «ficción jurídica» al considerar que los fondos desviados se incorporaron al patrimonio de los consejeros implicados.

Asimismo, la magistrada rechaza que el beneficio fuese patrimonial, ya que el único propósito fue impulsar un proyecto político, lo cual está amnistiado según la voluntad del legislador. Además, advierte que la interpretación mayoritaria vulnera los principios de legalidad y orientación pro reo. Concluye que los jueces no deben vaciar de contenido una ley mediante interpretaciones contrarias a su espíritu.

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