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Incapacidad total por hipersensibilidad a la picadura de abeja

Para sustentar los hechos probados, se aportaron diversos informes: un dictamen pericial que vinculó la hipersensibilidad al episodio anafiláctico, registros de atención médica y partes administrativos de la mutua

Publicado: 19 de junio de 2025

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha confirmado la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de Murcia que reconoció a una trabajadora la situación de incapacidad permanente total derivada de un accidente de trabajo. El siniestro consistió en una picadura de abejorro que desencadenó un shock anafiláctico con aborto espontáneo. La Sala señaló que la trabajadora estaría, de ser obligada a seguir en los invernaderos, «en situación de muerte potencial o de muy graves consecuencias para su salud».

Hechos probados | Hipersensibilidad a la picadura de abejorro

Según los hechos probados, la trabajadora, peón agrícola en invernadero, tenía diagnosticada hipersensibilidad a la picadura de abejorro. El 12 de mayo de 2021 sufrió una picadura mientras realizaba sus labores, lo que provocó una reacción anafiláctica intensa con consecuencias ginecológicas graves. Aquel mismo día, en la sexta semana de gestación, se produjo un aborto. Aunque la relación causal se abordó con cautela médica, se admitió como «muy probable».

La sentencia de instancia reconoció la incapacidad total y se plantearon recursos de la empresa y la mutua

El Juzgado de lo Social nº 9 de Murcia reconoció la incapacidad permanente total de la trabajadora, considerándola derivada de accidente de trabajo. Contra esta resolución, tanto la empresa como la mutua presentaron recurso de suplicación. Se alegó error manifiesto en la valoración de los hechos probados y vulneración de normas sustantivas.

En cuanto a la revisión de los hechos, la Sala de lo Social del TSJ desestimó que existiera error manifiesto en la valoración de la prueba documental. Se concluyó que la gravedad del cuadro médico fue establecida correctamente, con base en los informes médicos periciales y en los dictámenes administrativos, sin vulnerar las reglas de la sana crítica.

  • «Estamos en presencia de un peón agrícola que trabaja en invernaderos para el cultivo donde hay colonias de abejorros de necesaria presencia para la polinización de las plantas», relataron los magistrados, destacando que la trabajadora, por su hipersensibilidad, sufrió la picadura que desencadenó la anafilaxia y el aborto.

Informes médicos periciales y administrativos como prueba de la hipersensibilidad a la picadura

Para sustentar los hechos probados, se aportaron diversos informes:

  • un dictamen pericial que vinculó la hipersensibilidad al episodio anafiláctico,
  • egistros de atención médica
  • y partes administrativos de la mutua.

La Sala valoró dichos documentos en conjunto, confirmando la concordancia entre la evolución clínica y la secuencia temporal del accidente.

Asimismo, se rechazó la pretensión de la mutua de considerar el accidente como «de origen común». Pues los informes acreditaron la relación directa con el desempeño de la actividad agrícola en un entorno con apiarios de abejorros.

Fallo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia

La Sala de lo Social del TSJ desestimó íntegramente los recursos de suplicación de la empresa y de la mutua, confirmando la incapacidad permanente total declarada en primera instancia. Contra las infracciones jurídicas alegadas, reiteró la aplicación del artículo 193.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que exige una reducción funcional objetivable, grave y previsiblemente definitiva. Sin necesidad de lesiones clásicas, bastando la imposibilidad de desempeñar con seguridad la profesión habitual.

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