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Incongruencia extra petita en sentencia del TSJ anulada por el Supremo

La Sala de lo Social, en línea con el criterio del Ministerio Fiscal, ha declarado parcialmente nula la sentencia dictada por el TSJ de Aragón

Publicado: 22 de julio de 2025

El Tribunal Supremo ha estimado un recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por una empresa pública, al apreciar un supuesto de incongruencia extra petita en una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. La resolución recurrida se había pronunciado sobre un recurso procesalmente inexistente, vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva.

Hechos probados

Recurso inadmitido pero indebidamente resuelto

El caso se originó tras una sucesión de contratos temporales firmados por una trabajadora en el marco de un proceso de internalización. En primera instancia, el Juzgado de lo Social le reconoció la condición de indefinida no fija. Tanto la empresa como la trabajadora intentaron recurrir en suplicación. Sin embargo, sólo el recurso de la empresa fue presentado correctamente.

El Tribunal, inadmitió el recurso de la trabajadora por extemporáneo. Algo que incluso se confirmó por la propia Sala en un auto aclaratorio. A pesar de ello, el TSJ de Aragón resolvió sobre el fondo de dicho recurso inadmitido, lo que dio lugar a la alegación de incongruencia extra petita.

Vulneración del principio de congruencia | Incongruencia extra petita

El Tribunal Supremo considera que resolver sobre una pretensión inadmitida constituye una clara incongruencia extra petita, al pronunciarse sobre un aspecto que había quedado fuera del debate procesal. Esta actuación vulnera el artículo 24 de la Constitución Española. Impide a las partes defenderse respecto de un elemento que no debía haber sido valorado.

El Tribunal recuerda que los tribunales están vinculados al principio de congruencia, que impide modificar sustancialmente el objeto del proceso. Resolver un recurso procesalmente inexistente supone traspasar esos límites, generando una indefensión que justifica la anulación parcial de la sentencia.

Nulidad parcial de la sentencia impugnada

La Sala de lo Social, en línea con el criterio del Ministerio Fiscal, ha declarado parcialmente nula la sentencia dictada por el TSJ de Aragón. La nulidad afecta exclusivamente a los pronunciamientos derivados del recurso inadmitido de la trabajadora. El resto de la resolución permanece firme.

Además, el Tribunal Supremo ha reiterado que el respeto al procedimiento judicial y a sus garantías es indispensable para dictar una sentencia válida y fundada en Derecho. No cabe dar validez a recursos inadmitidos ni alterar el objeto del proceso al margen de lo legalmente establecido.

Conclusión | Doctrina clara sobre la incongruencia extra petita

Con esta resolución, el Tribunal Supremo consolida su doctrina sobre la incongruencia extra petita, estableciendo que cualquier pronunciamiento judicial sobre cuestiones que han quedado fuera del proceso constituye una infracción procesal grave. Esta doctrina protege el derecho a la tutela judicial efectiva y garantiza el debido proceso, reforzando los límites que deben respetar los órganos jurisdiccionales.

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