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Indemnización para una pasajera lesionada durante el embarque

Al no apreciarse culpa relevante por parte de la pasajera, y tras valorar los informes médicos y periciales, se fija la indemnización final en 10.000 euros, que incluye los daños personales, el perjuicio económico y los gastos médicos acreditados

Publicado: 17 de marzo de 2025

Indemnización por la lesión durante el embarque

La Audiencia Provincial de A Coruña ha estimado parcialmente el recurso de apelación presentado por una pasajera. Esta reclamaba indemnización a Iberia Express tras sufrir una lesión en la rodilla. La lesión ocurrió durante el embarque de un vuelo de Madrid a Santiago de Compostela. El tribunal considera probado que la pasajera tropezó con un equipaje de mano al intentar dejar paso a otro viajero en un espacio reducido. Como consecuencia, sufrió un dolor inmediato que requirió asistencia por parte de la tripulación. Además, necesitó traslado en silla de ruedas al llegar a destino.

Aplicación del Convenio de Montreal en vuelos nacionales

A pesar de tratarse de un vuelo nacional, la Audiencia Provincial establece que el caso debe regirse por el Convenio de Montreal, conforme al Reglamento (CE) 2027/97 y su modificación por el Reglamento (CE) 889/2002. Estos textos extienden la normativa de responsabilidad del transporte aéreo internacional al ámbito intracomunitario.

Este criterio descarta la aplicación del plazo de prescripción semestral de la Ley de Navegación Aérea de 1960 y en su lugar aplica el plazo de caducidad de dos años del artículo 35 del Convenio de Montreal. En este sentido, la Audiencia confirma que la demanda fue presentada dentro del plazo, dado que la suspensión de plazos decretada durante el estado de alarma garantizó su vigencia.

Responsabilidad de Iberia Express y obligación de indemnizar al producirse la lesión durante el embarque

El tribunal concluye que la lesión se produjo durante las operaciones de embarque y que Iberia Express no pudo demostrar negligencia exclusiva de la pasajera. Bajo el principio de «responsabilidad cuasiobjetiva» del Convenio de Montreal, la aerolínea solo puede eximirse de indemnizar si prueba que el accidente fue causado por la víctima, lo que no ha podido acreditarse en este caso.

Tras valorar los informes médicos y periciales, la Audiencia Provincial fija la indemnización en 10.000 euros, que cubren:

  • Daños personales.
  • Perjuicio económico.
  • Gastos médicos acreditados.

La resolución revoca la desestimación inicial y obliga a Iberia Express a abonar la cantidad fijada, sin imposición de costas a las partes.

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