El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha dictaminado parcialmente a favor de una mujer que presentó un recurso contencioso-administrativo tras la negativa inicial de reconocer responsabilidad en la muerte de su esposo, señalando un incumplimiento de la lex artis. La sentencia obliga al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha y a su aseguradora a indemnizar con 86.276,40 euros por el fallecimiento del paciente, ocurrido el 23 de abril de 2014, tras varias intervenciones quirúrgicas en el Hospital General de Ciudad Real.
Antecedentes del caso
En marzo de 2014, el paciente fue ingresado para ser intervenido por una mielopatía cervical. Durante su estancia hospitalaria, se sometió a tres cirugías:
- Primera intervención (24 de marzo). Se le practicó una microdiscectomía y artrodesis en las vértebras cervicales C3-C4 y C4-C5.
- Segunda intervención (24 de marzo). Realizada el mismo día debido a una disminución de fuerza en el lado derecho del cuerpo.
- Tercera intervención (1 de abril). Destinada a evacuar un hematoma en el sitio quirúrgico.
El paciente recibió el alta médica el 8 de abril. Sin embargo, quince días después, falleció a causa de un tromboembolismo pulmonar masivo.
Determinación de si hubo un incumplimiento de la lex artis
El tribunal centró su análisis en determinar si hubo un incumplimiento de la lex artis ad hoc. Es decir, si la actuación médica se ajustó a los estándares profesionales exigibles o si existió negligencia. El punto crítico del debate fue la necesidad de prescribir heparina (un anticoagulante) tras el alta hospitalaria para prevenir la formación de trombos.
- Informe forense. Indicó que la prescripción de heparina no era obligatoria, ya que el paciente fue derivado a rehabilitación, lo que debería haber evitado la inmovilización prolongada, un factor de riesgo clave en la formación de trombos. No obstante, la rehabilitación fue recomendada y no establecida como tratamiento obligatorio.
- Informe pericial de la demandante. Argumentó que el tratamiento con heparina era indispensable. Resaltó que los protocolos médicos recomiendan su uso en pacientes de alto riesgo —como era el caso del fallecido— durante un mes posterior a la cirugía.
Incumplimiento de la lex artis
El TSJ concluyó que, aunque no se demostró una mala praxis inequívoca por parte del equipo médico, sí se produjo un incumplimiento de la lex artis al no prescribir un tratamiento adecuado con heparina, considerando la movilidad reducida del paciente. Por esta razón, se condena al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha y a su aseguradora al pago de la indemnización estipulada.
La sentencia no es firme y puede ser objeto de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.