<

Ingreso Mínimo Vital | Es constitucional la disposición que permite al País Vasco y Navarra gestionarlo

Rechazado el recurso presentado por un grupo parlamentario contra la gestión propia de las comunidades forales sobre el Ingreso Mínimo Vital

Publicado: 2 de febrero de 2024

El Tribunal Constitucional rechaza por unanimidad el recurso presentado por un grupo parlamentario contra la disposición adicional quinta de la Ley 19/2021. Dicho precepto prevé que las Comunidades Autónomas de régimen foral puedan asumir la gestión del Ingreso Mínimo Vital

El Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido Tourón como ponente, ha unánimemente rechazado un recurso de inconstitucionalidad presentado por un Grupo Parlamentario contra la disposición que permite al País Vasco y Navarra gestionar el Ingreso Mínimo Vital (IMV). Este recurso cuestionaba la capacidad de estas comunidades autónomas, con regímenes forales especiales, para administrar y financiar el IMV, argumentando que esto podría fracturar la unidad de la caja de la Seguridad Social española.

Las comunidades pueden ejecutar ciertas prestaciones sociales conforme a sus estatutos

La sentencia se fundamenta en el marco constitucional que distingue las competencias del Estado sobre la legislación básica y el régimen económico de la Seguridad Social. Permitiendo al mismo tiempo que las comunidades autónomas ejecuten determinadas prestaciones sociales conforme a sus estatutos. El Tribunal considera que la gestión del IMV por parte del País Vasco y Navarra no vulnera la cohesión del sistema de Seguridad Social. Ya que se realiza bajo normativa estatal y con una supervisión central que asegura la uniformidad y el equilibrio económico del sistema.

El modelo de financiación les permite asumir el pago del Ingreso Mínimo Vital

La decisión destaca que, a pesar de no tener competencias exclusivas en Seguridad Social, el modelo de financiación de ambas comunidades les permite asumir el pago del IMV, ajustando estas cantidades en su relación financiera con el Estado. Este esquema de gestión se alinea con prácticas previas para pensiones no contributivas. Reflejando un balance entre la autonomía regional y la unidad del sistema de Seguridad Social.

La sentencia refuerza la validez de los acuerdos entre el Estado y las comunidades de régimen foral para la gestión de prestaciones. Asimismo, mantien la integridad y la cohesión financiera de la Seguridad Social en España.

Últimas entradas publicadas

Conversión de locales en viviendas

Criterio de la DGT | Conversión de locales en viviendas en relación al IVA

by | Dic 16, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

La DGT ha establecido un criterio respecto a la tributación en materia de conversión de locales en viviendas.

secreto profesional

Regulación del secreto profesional de los periodistas | CNMC

by | Dic 16, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

La CNMC respalda una regulación específica del secreto profesional de los periodistas y sugiere ajustes para cumplir con el Reglamento Europeo de Libertad de Medios.

IBAN

El Tribunal Supremo delimita la responsabilidad bancaria en transferencias con IBAN erróneo

by | Dic 16, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El Supremo establece que no es responsabilidad del banco el hecho de que un cliente realice una transferencia con un IBAN equivocado.

caducidad procedimiento

El Tribunal Supremo establece la obligación de declarar la caducidad de un procedimiento tributario

by | Dic 15, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El Tribunal Supremo ha establecido que, para iniciar un nuevo procedimiento, es preceptiva la declaración de caducidad del anterior.

contratos con consumidores

Costas en las cláusulas abusivas en contratos con consumidores

by | Dic 15, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El Tribunal Supremo refuerza la protección en contratos con consumidores al anular una cláusula de gastos hipotecarios por falta de transparencia y equilibrio

IBAN

El TSJ de La Rioja condena incumplimiento injustificado de una oferta laboral

by | Dic 15, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El TSJ de La Rioja condena a una empresa por rescindir de una oferta laboral ofrecida a una trabajadora 5 días antes de comenzar.