<

Insultar a compañeros fuera del trabajo puede conllevar despido

Un Tribunal Superior de Justicia declara la procedencia del despido de un trabajador por insultar a compañeros fuera del trabajo.

Publicado: 23 de enero de 2024

El tribunal valida el despido de un trabajador por insultar a compañeros fuera del trabajo y tener actitudes racistas. [TOL9.814.164]

La empresa había alquilado un piso en el que residían varios albañiles, a fin de poder trabajar en una obra cercana. Dos de ellos quedaron despedidos por insultar a compañeros fuera del trabajo.

Según consta en los hechos probados, tras haber consumido alcohol, varios trabajadores mantuvieron una actitud agresiva contra sus compañeros profiriendo insultos racistas, incluso hacia su jefe. Ante las quejas de los vecinos por el alboroto, el propietario de la vivienda llamó de madrugada al jefe de los empleados. Días después del suceso el jefe despidió a los dos empleados.

Ante el despido, uno de ellos interpuso demanda ante el juzgado de lo social, el cual declaró el despido como improcedente, al considerar que la carta de despido estableció una justificación clara, al realizar una remisión genérica al Estatuto de los Trabajadores.

La valoración del caso ante el Tribunal Superior de Justicia

Tras el recurso interpuesto por la empresa, el Tribunal de Justicia de Las Palmas de Gran Canaria da la razón a la empresa, y revoca lo dispuesto por el juzgado de instancia. Según el tribunal, la carta de despido reflejaba adecuadamente los motivos por los que la empresa decidió cesar el contrato. El motivo expuesto es el previsto en el artículo 54.2 c) del Estatuto de los Trabajadores. El artículo castiga «las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa».

Además, el tribunal tomó en cuenta la vinculación de los hechos con la relación laboral. En el caso, a pesar de no ocurrir en el centro de trabajo, se produjo en un entorno dedicado a facilitar el descanso nocturno tras el trabajo. Todos los presentes se encontraban allí con motivo de trabajo, por lo que dichas actitudes podrían hacer peligrar el mantenimiento del lugar de trabajo y de descanso.

Por ello, la Sala de lo Social del TSJ considera proporcionada la sanción de despido disciplinario. De esta manera, establece la procedencia del despido y retira lo dispuesto por el juzgado de lo social.

Últimas entradas publicadas

pluralidad de propietarios

Sin pluralidad de propietarios no hay modificación catastral

by | Dic 18, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

Se confirma que sin pluralidad de propietarios no se genera propiedad horizontal con efectos catastrales aunque exista un título constitutivo

sanción disciplinaria

El Supremo confirma sanción disciplinaria a una fiscal por revelación de una resolución

by | Dic 18, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El Supremo confirma una sanción de 800 euros impuesta a una abogada fiscal por revelar datos de una resolución que no era pública.

pensión complementaria

El Tribunal General avala la reducción de pensiones complementarias de los eurodiputados

by | Dic 18, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El Tribunal General de la UE se pronuncia acerca del régimen aplicable a la pensión compensatoria de los eurodiputados.

delito de revelación de secretos

Agrava la condena por delito de revelación de secretos a dos paparazzi

by | Dic 18, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

Elevada la pena a un año y un día de prisión a dos fotógrafos por delito de revelación de secretos tras difundir imágenes íntimas sin consentimiento

Estatuto de la Fundación

El Gobierno aprueba el nuevo Estatuto de la Fundación FIIAPP

by | Dic 17, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El Real Decreto 1149/2025 aprueba el Estatuto de la Fundación para la Internacionalización de las Administraciones Públicas, F.S.P.

presunción de inocencia

Cómo aplica el Supremo la presunción de inocencia en casación por delito fiscal

by | Dic 17, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El Tribunal Supremo confirma que la presunción de inocencia puede quedar desvirtuada mediante prueba pericial, documental y testifical válida en casación.