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La Audiencia de Murcia avala el burofax como negociación previa al divorcio

La Audiencia Provincial de Murcia aclara que un burofax puede considerarse como un método demedio adecuado de solución de controversias.

Publicado: 9 de febrero de 2026

Requisito previo de procedibilidad y el uso del burofax previo.

La Audiencia Provincial de Murcia ha estimado un recurso de apelación contra el auto que inadmitió una demanda de divorcio contencioso. Esta inadmisión se debió a no considerar cumplido el requisito previo de acudir a un medio adecuado de solución de controversias (MASC). El tribunal revoca la decisión de instancia y ordena la admisión a trámite de la demanda. Lo hace al entender que el intento de negociación realizado mediante burofax satisface las exigencias establecidas en la Ley Orgánica 1/2025.

La resolución se enmarca en la aplicación del nuevo régimen de procedibilidad introducido por la citada norma, que impone, con carácter previo al acceso a la vía judicial, la obligación de intentar un método adecuado de solución del conflicto. El debate jurídico se centra, por tanto, en determinar si el burofax puede considerarse un instrumento válido para acreditar dicho intento.

El burofax como medio idóneo de negociación

El auto impugnado había rechazado la demanda al considerar que el burofax no constituía un medio idóneo para acreditar la negociación previa exigida legalmente. Frente a esta interpretación, la Audiencia Provincial adopta un criterio amplio y finalista. Señala que el burofax acredita de forma fehaciente la fecha de remisión, la de recepción, la identidad de las partes y el contenido íntegro de la propuesta de negociación. Estos elementos son suficientes para entender cumplido el deber de intento negociador de buena fe.

En el caso analizado, la parte actora remitió al demandado una propuesta relativa a las medidas inherentes al divorcio —guarda y custodia, régimen de visitas, pensión de alimentos y atribución del domicilio familiar— sin obtener respuesta en el plazo legal de treinta días. El tribunal considera relevante que el burofax fuera enviado al domicilio conocido del demandado y constara como “dejado aviso en el buzón”.

Interpretación del artículo 10 de la LO 1/2025

La Audiencia fundamenta su decisión en el artículo 10 de la Ley Orgánica 1/2025, que permite acreditar el intento de negociación mediante cualquier documento que pruebe que la otra parte ha recibido la solicitud o invitación para negociar y ha podido acceder a su contenido. Desde esta perspectiva, el burofax cumple plenamente la finalidad de la norma. Esta norma no es otra que fomentar soluciones extrajudiciales sin erigirse en un obstáculo desproporcionado al ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva.

La resolución recuerda, además, la doctrina del Tribunal Supremo sobre la eficacia de las comunicaciones fehacientes, subrayando que no puede ampararse una conducta pasiva del destinatario para frustrar los efectos jurídicos de un acto válido.

Consecuencias jurídicas de la resolución

Finalmente, transcurrido el plazo legal sin respuesta escrita, la Audiencia Provincial declara intentado sin éxito el MASC, cumplido el requisito de procedibilidad y ordena la admisión a trámite de la demanda de divorcio, sin imposición de costas y con devolución del depósito. Contra esta resolución no cabe recurso, consolidando así un criterio relevante para la práctica forense en materia de familia.

Auto de la sección 4 de la Audiencia Provincial de Murcia, de fecha 05/02/2026, nº de recurso: 1949/2025.

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