<

La Dirección General de Tributos aclara la tributación de aplicaciones con inteligencia artificial por suscripción

La DGT resuelve cuestión sobre aplicación del IAE a empresas que comercializan con inteligencia artificial.

Publicado: 19 de septiembre de 2025

Actividad empresarial con inteligencia artificial

La Dirección General de Tributos ha emitido una resolución vinculante (V0979-25) en respuesta a la consulta de una emprendedora que planea constituir una sociedad limitada para comercializar, mediante suscripción, una aplicación basada en inteligencia artificial. Esta herramienta permite generar cuestionarios y resúmenes a partir de textos proporcionados por el usuario.

La cuestión planteada gira en torno a la correcta clasificación de esta actividad en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), regulado por el TRLRHL (RD Leg. 2/2004) y las Tarifas e Instrucción del IAE (RD Leg. 1175/1990).

Marco normativo aplicable

Según el artículo 78. 1 del TRLRHL, el IAE grava el mero ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas en territorio nacional, estén o no especificadas en las tarifas. La Instrucción del impuesto establece que toda actividad económica, especificada o no, debe declararse y tributar, salvo disposición contraria.

La regla 3ª distingue entre actividades empresariales (sección 1.ª de las Tarifas) y profesionales (sección 2.ª), siendo las primeras aquellas ejercidas por sociedades, como en este caso. Además, la regla 8ª permite clasificar provisionalmente actividades no especificadas en el epígrafe más afín.

Clasificación en el epígrafe 845

La Dirección General de Tributos concluye que la actividad descrita debe inscribirse en el Grupo 845 de la sección primera de las Tarifas: “Explotación electrónica por cuenta de terceros”. Este epígrafe incluye servicios como programación, análisis de procesos, registro de datos, venta de software y procesamiento de información por encargo.

La resolución subraya que la tributación debe ajustarse a la verdadera naturaleza de la actividad, especialmente cuando se presta a través de redes informáticas como internet.

Efectos vinculantes

La respuesta tiene carácter vinculante conforme al artículo 89. 1 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003), lo que implica que la clasificación propuesta debe ser aplicada por la sociedad consultante en su alta en el IAE.

Fuente: DGT.

Últimas entradas publicadas

Régimen fiscal

Régimen fiscal de los cánones y exención en el IRNR

by | Feb 6, 2026 | Actualidad Prime | 0 Comments

El Tribunal Supremo delimita el régimen fiscal de los cánones y la exención en el IRNR conforme al Derecho de la Unión Europea

modelo 720

Admitido por el Supremo el recurso sobre el modelo 720

by | Feb 6, 2026 | Actualidad Prime | 0 Comments

Se determinará si la STJUE sobre el modelo 720 permite revisar actos administrativos firmes cuando la reclamación fue inadmitida por extemporaneidad.

«error iuris»

Inexistencia de «error iuris» y confirmación de la condena en casación penal

by | Feb 6, 2026 | Actualidad Prime | 0 Comments

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación al no apreciar «error iuris» y confirma la condena, reafirmando los límites del control jurídico en esta vía.

covid

El Supremo delimita la responsabilidad por vacunación Covid

by | Feb 6, 2026 | Actualidad Prime | 0 Comments

El Supremo resuelve que, si no hubo mala praxis en la vacunación contra el COVID, no hay responsabilidad por parte de la Administración.

Régimen fiscal

Doble escala salarial en convenios: aval del Tribunal Supremo

by | Feb 5, 2026 | Actualidad Prime | 0 Comments

El Supremo confirma que no hay doble escala salarial ilícita cuando los complementos de convenio tienen carácter compensatorio

cultivos de organismos modificados

TJUE | Posible prohibición nacional de cultivos de organismos modificados genéticamente

by | Feb 5, 2026 | Actualidad Prime | 0 Comments

El TJUE ha establecido que los estados miembros pueden prohibir los cultivos de organismos modificados genéticamente.