El Tribunal Supremo establece la obligación empresarial de demostrar la readaptación laboral. [TOL10.851.965]
El Tribunal Supremo, en sentencia dictada a finales de 2025 por la Sala de lo Social, ha confirmado la improcedencia del despido de una trabajadora que había sido declarada “no apta” por el servicio de prevención de riesgos laborales. El conflicto se originó tras la extinción del contrato por ineptitud sobrevenida. Dicha extinción fue acordada por la empresa sin haber acreditado de forma suficiente la adopción de medidas de readaptación o recolocación. Además, debían ser compatibles con el estado de salud de la empleada.
La trabajadora, con una larga antigüedad en la empresa y funciones de carácter operativo, había sufrido diversos procesos de incapacidad temporal relacionados con patologías físicas. Tras un reconocimiento médico, el servicio de prevención emitió un informe concluyendo su falta de aptitud para el puesto habitual. Esta conclusión motivó el despido objetivo al amparo del artículo 52.a) del Estatuto de los Trabajadores.
La carga de la prueba en los despidos por ineptitud
El Tribunal Supremo recuerda que la declaración de “no apto” no legitima, por sí sola, la extinción automática del contrato. Conforme a la doctrina consolidada, corresponde a la empresa acreditar que ha intentado, de manera real y efectiva, la readaptación del puesto de trabajo. Además, debe demostrar la recolocación de la persona trabajadora en otro compatible con sus limitaciones funcionales.
En este caso, la empresa se limitó a invocar el informe del servicio de prevención, sin aportar pruebas adicionales que demostraran la imposibilidad de adoptar ajustes razonables. Tampoco demostró que tales medidas constituyeran una carga excesiva. Esta omisión probatoria resultó determinante para la calificación del despido como improcedente. Así lo establecen los artículos 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 108 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Relación con la normativa de prevención y el derecho europeo
La sentencia incide también en la finalidad de los informes médicos laborales, que no es justificar decisiones extintivas, sino prevenir riesgos para la salud. Además, se alinea con la interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la necesidad de introducir ajustes razonables. Tales ajustes deben introducirse antes de extinguir una relación laboral cuando concurre una limitación de carácter duradero.
Aunque los hechos analizados son anteriores a recientes reformas legales, el Tribunal subraya que la obligación de adaptación ya se desprendía del marco normativo vigente y de la jurisprudencia previa.

