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La falta de transparencia no anula los honorarios de abogado sin hoja de encargo

La falta de transparencia en un contrato verbal de servicios jurídicos no implica la nulidad de los honorarios si no hay desequilibrio perjudicial

Publicado: 23 de diciembre de 2025

Número Sentencia: 1803/2025 Número Recurso: 5950/2023; TOL10.823.951

El Tribunal Supremo ha confirmado la validez de los honorarios profesionales fijados por un abogado en un procedimiento civil complejo. Esto es así pese a la falta de transparencia derivada de la inexistencia de hoja de encargo o presupuesto escrito. La Sala de lo Civil desestima así el recurso de casación presentado por el cliente. Este invocaba la normativa de protección de consumidores.

Contrato verbal y falta de transparencia: ¿es abusivo?

El Alto Tribunal parte de una premisa clara: la falta de transparencia en un contrato verbal de servicios jurídicos no implica, por sí sola, que los honorarios sean nulos o abusivos. Aunque el acuerdo entre abogado y cliente no constaba por escrito, quedó acreditada la efectiva prestación de servicios en un litigio de especial complejidad y elevada cuantía. Por lo tanto, esto impide considerar los honorarios como indebidos de forma automática.

La aplicación de la normativa debe atender al momento de la contratación

El cliente alegaba la aplicación del artículo 83.2 del Texto Refundido de la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLDCU), que establece la nulidad de condiciones no transparentes. Sin embargo, el Supremo rechaza este argumento por razones temporales. La contratación tuvo lugar antes de la entrada en vigor de dicha norma, incorporada por la Ley 5/2019.

La doctrina del propio Supremo y del TJUE es clara: la falta de transparencia debe analizarse conforme a la normativa vigente en el momento en que se perfeccionó el contrato.

La falta de transparencia no determina automáticamente la abusividad

La sentencia subraya que la falta de transparencia en el sistema de determinación de los honorarios —es decir, en el precio del servicio— no genera automáticamente su nulidad ni su carácter abusivo. Esta carencia solo permite iniciar un juicio de abusividad. En dicho juicio se debe valorar si existe un desequilibrio relevante entre los derechos y obligaciones de las partes.

No hubo desequilibrio perjudicial para el cliente

Tras realizar dicho juicio, el Tribunal concluye que no se ha producido un desequilibrio contrario a la buena fe, ni perjuicio para el cliente. Para ello se valoraron varios elementos:

  • La complejidad técnica y procesal del litigio.
  • La importancia económica del asunto.
  • La extensión y calidad del trabajo desarrollado.
  • La adecuación de los honorarios a los baremos orientadores colegiales.

Así, la falta de transparencia no fue determinante para declarar los honorarios nulos ni para calificarlos de abusivos.

Conclusión: la falta de transparencia requiere un análisis caso por caso

El Tribunal Supremo sienta doctrina: en los contratos verbales de servicios jurídicos, la falta de transparencia no produce por sí sola efectos de nulidad. Solo si se acredita un desequilibrio importante y contrario a la buena fe, los honorarios podrían considerarse abusivos. En este caso, se descartó tal desequilibrio, y se avaló la validez de los honorarios fijados judicialmente.

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