Creación de la Agencia Estatal de Salud Pública
La Ley 7/2025, de 28 de julio, ha dado origen a la Agencia Estatal de Salud Pública. Se trata de una entidad adscrita al Ministerio de Sanidad con personalidad jurídica propia y autonomía de gestión. Según la ley, su creación responde a la necesidad de reforzar las capacidades del Estado en materia de prevención, vigilancia y respuesta ante amenazas sanitarias. La norma también modifica la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, para incorporar nuevos principios y funciones.
Objetivos de la nueva Agencia
La AESAP nace con un enfoque integral que incluye la vigilancia epidemiológica, la promoción de la salud, la evaluación del impacto de políticas públicas en salud y la preparación frente a emergencias sanitarias. Actuará conforme al principio de «Una sola salud», reconociendo la interdependencia entre salud humana, animal y medioambiental. Asimismo, se alinea con la Estrategia de Seguridad Nacional y con los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030.
Competencias clave en salud pública
Entre sus funciones destaca la coordinación de la Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública, que incluirá no solo enfermedades transmisibles sino también no transmisibles, lesiones y otros condicionantes de la salud. Igualmente, elaborará informes anuales sobre el estado de salud de la población, asesorará técnicamente en políticas sanitarias y colaborará con organismos nacionales e internacionales.
La AESAP también será responsable de desarrollar planes estatales de preparación ante crisis sanitarias, establecer reservas estratégicas de productos médicos y coordinar con el Sistema de Seguridad Nacional en contextos de emergencia. Además, liderará la comunicación de riesgos sanitarios para garantizar información accesible, fiable y basada en evidencia científica.
Modificación de la Ley General de Salud Pública
La reforma de la Ley 33/2011 introduce el principio de «Una sola salud» (art. 3. i), incorpora un nuevo artículo 13 bis sobre planes de preparación y respuesta ante amenazas sanitarias, y redefine el artículo 14 sobre competencias del Ministerio de Sanidad en vigilancia y gestión de alertas. También se modifican los artículos 47 y 98 para concretar el papel de la nueva Agencia y establecer excepciones en el sistema de precios de referencia de medicamentos con valor estratégico.
Fuente: BOE.