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La mera sospecha es suficiente para poder recurrir a un detective privado

El Tribunal Supremo considera que la prueba obtenida por el detective, pese a no vulnerar el derecho a la intimidad, es ilícita por no fundarse en sospechas.

Publicado: 6 de octubre de 2023

La prueba obtenida por el detective es lícita si se basa en sospechas. [TOL9.712.873]

La empresa despidió al trabajador en virtud de una prueba obtenida por un detective privado. El objeto del recurso de casación es determinar si un seguimiento del trabajador sin indicios previos vulnera su derecho a la intimidad.

A través de dicha prueba, se le imputaban varios incumplimientos, tales como trabajar bajo los efectos del alcohol, fraudes, abuso de confianza, etc. Sin embargo, todos los incumplimientos se descubrieron sin que hubiere indicio alguno de los mismos.

La resolución de instancia consideró que la empresa no había justificado el uso del detective, por lo que el resultado de la prueba tampoco podía sustentar la violación del derecho a la intimidad del trabajador, por lo que declaró la nulidad del despido. Lo mismo consideró el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

Justificación de la empresa

La empresa sostiene ante el Tribunal Supremo que el seguimiento de un trabajador, en su lugar de trabajo, no constituye por sí mismo una intromisión en la esfera de su intimidad, sino que se trata de una actuación empresarial dentro de su potestad de control del desempeño de la prestación de servicios. Por lo tanto, considera que la prueba es lícita.

Decisión del Tribunal Supremo

El tribunal recurre a la jurisprudencia para determinar si el modo de obtener la prueba supone una violación de los derechos fundamentales, de la cual extrae que «podemos afirmar que no puede proclamarse que entre la calificación del despido y la reconocida lesión extraprocesal de un derecho fundamental pueda afirmarse la existencia de una «consecutividad lógica y jurídica». Dicho en otros términos, no existe un derecho constitucional a la calificación del despido laboral como nulo, por lo que la pretensión de la actora no puede tener sustento en una vulneración de los derechos reconocidos en el art. 18.1 y 3 CE».

Es por ello que revoca las anteriores resoluciones y estima el recurso interpuesto. El tribunal considera que no se trata de una vulneración de sus derechos, pero considera que la prueba es ilícita, por no basarse en indicios. Considera que el despido es improcedente y no nulo, por lo que se podrá optar por  la readmisión o el abono de la indemnización correspondiente.

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