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La orden de detención europea no admite restricciones nacionales

El TJUE establece que la orden de detención europea no admite restricciones nacionales para su aplicación.

Publicado: 10 de abril de 2025

El contexto del caso: fraude fiscal de gran escala

En 2022, la Audiencia Nacional condenó a un ciudadano español, residente en Rumanía, por su implicación en un fraude masivo relacionado con el IVA. El delito, ejecutado mediante operaciones de compraventa de hidrocarburos, generó un perjuicio superior a los cien millones de euros a la Hacienda española. La condena incluyó diversas penas privativas de libertad e importantes sanciones económicas. Tras la sentencia, el acusado manifestó su intención de recurrirla ante el Tribunal Supremo y, paralelamente, solicitó autorización para regresar a su país de residencia, solicitud que fue denegada por el tribunal. A pesar de esta restricción, el individuo fue interceptado en la frontera entre Croacia y Rumanía. En consecuencia, la Audiencia Nacional emitió en abril de 2022 una orden de detención europea con el fin de asegurar su presencia ante la jurisdicción española.

Rechazo por parte de Rumanía: argumentos de residencia y prescripción

En abril de 2023, un tribunal rumano denegó la ejecución de la orden de detención. Entre los motivos alegados, destacó que el acusado mantenía una residencia legal y continua en Rumanía. Además, el órgano judicial rumano consideró que el delito había prescrito conforme a su legislación penal nacional.

La Audiencia Nacional no aceptó tales fundamentos, entendiendo que no concurrían los requisitos legales para aplicar las causas de inejecución facultativa previstas en la Decisión Marco relativa a la orden de detención europea. En consecuencia, solicitó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea una interpretación de dicha normativa.

Sentencia del TJUE: interpretación restrictiva de las causas de denegación

El TJUE, en su sentencia de 2024 dictada en el asunto C-481/23 (Sangas), se pronuncia en consonancia con los planteamientos de la Audiencia Nacional. En primer lugar, el Tribunal recuerda que la Decisión Marco 2002/584/JAI permite a las autoridades judiciales de un Estado miembro denegar la ejecución de una ODE dictada a efectos de ejecución de una pena o medida de seguridad privativa de libertad, siempre que el reclamado resida en el Estado miembro de ejecución y dicho Estado se comprometa a ejecutar por sí mismo la pena o medida.

No obstante, en el presente caso, la orden de detención no tiene como objetivo la ejecución de una pena, sino asegurar la presencia del acusado en el proceso penal aún pendiente en España. En consecuencia, la causa de denegación alegada por Rumanía no es aplicable.

Sobre la prescripción: competencia penal nacional

El TJUE también abordó el segundo motivo de denegación esgrimido por Rumanía: la prescripción del delito según su legislación. A este respecto, el Tribunal señala que tal causa sólo puede invocarse cuando los hechos que originan la orden sean competencia penal del Estado miembro de ejecución. Sin embargo, la Audiencia Nacional había manifestado expresamente que los hechos delictivos se cometieron en territorio español, y que afectaron directamente a los intereses económicos de España.

Por tanto, no se cumple el requisito de competencia territorial o material de Rumanía sobre los hechos. Ello impide fundamentar válidamente la denegación de la orden en la prescripción según el Derecho rumano.

Fuente: CURIA.

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