<

La renuncia de un vuelo con retraso y la compensación a tanto alzado

El TJUE establece que no procede la compensación a tanto alzado si se ha renunciado a un vuelo con retraso.

Publicado: 25 de enero de 2024

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea resuelve los asuntos C-474/22 y C-54/23 en una reciente sentencia. Establece que no procede la compensación a tanto alzado si se ha renunciado a un vuelo con retraso.

Ambos casos tienen su origen en dos vuelos de Düsseldorf a Palma de Mallorca, retrasados más de tres horas. Ambos vuelos operados por la misma aerolínea. Dos pasajeros decidieron no tomar el vuelo, dado su temor a no llegar a tiempo a una cita profesional. En el primer caso, el avión llegó a su destino con 3 horas y 32 minutos de retraso. En el segundo, el pasajero reservó un vuelo alternativo, mediante el cual consiguió llegar a su destino con un retraso inferior a tres horas (respecto al vuelo inicial).

Ambos pasajeros presentaron demanda contra la aerolínea ante los órganos jurisdiccionales alemanes, a fin de que se les concediera una compensación a tanto alzado de 250 euros. Dicha cantidad es la que, en principio, corresponde en caso de un retraso de un vuelo de mínimo tres horas.

El tribunal alemán solicita interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al dudar si la compensación procede en caso de que el pasajero no se haya presentado o si se ha reservado por iniciativa propia un vuelo alternativo que le permita llegar con un retraso inferior a tres horas.

Interpretación del TJUE

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea establece que en ninguno de los casos mencionados procede la compensación a tanto alzado. El Tribunal equipara los vuelos retrasados a los vuelos cancelados, donde la compensación se aplica por la pérdida de tiempo irreversible.

En el primer caso, al no haberse desplazado al aeropuerto ni haber facturado, no ha sufrido pérdida de tiempo. Para considerarlo como tal debería haberse presentado a la facturación, ya que el vuelo sí que estaba previsto que se realizara. En este caso, el hecho de no poder asistir a una cita profesional debe considerarse un perjuicio individual, por lo que únicamente procedería una compensación suplementaria.

En el segundo caso, al haber tomado un vuelo distinto por su propia iniciativa, tampoco ha habido pérdida de tiempo, ya que llegó con un retraso menor de tres horas.

El Tribunal de Justicia recuerda que la finalidad del Reglamento relativo a los derechos de los pasajeros aéreos es compensar las «molestias graves» que sufren los pasajeros con motivo de un vuelo, considera que el retraso inferior a tres horas no es suficiente para considerarlo como grave.

 

Otras noticias de interés:

Recurso de amparo interpuesto en relación con la convalidación y tramitación parlamentaria del Real Decreto-ley 36/2020

Últimas entradas publicadas

exigir el euskera

Anulada una OPE de 100 plazas por exigir el euskera en todos los puestos

by | Nov 14, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado la nulidad de la oferta pública de empleo (OPE) convocada por la Diputación Foral de Gipuzkoa en 2023....

Residencia por voluntariado

Residencia por voluntariado en la UE: límites estatales

by | Nov 14, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

Según el TJUE, los Estados no pueden añadir requisitos extra en el permiso de residencia por voluntariado.

bebidas sin alcohol

El TJUE prohíbe usar el término «gin» en bebidas sin alcohol

by | Nov 14, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

sentencia del Tribunal de Justicia de la UE sobre la utilización de la palabra «gin» en la comercialización de bebidas sin alcohol

evaluar riesgos laborales en el hogar

El 14 de noviembre vence el plazo para evaluar riesgos laborales en el hogar

by | Nov 14, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

Hoy, 14 de noviembre de 2025, vence el plazo para evaluar riesgos laborales en el hogar a través de la herramienta establecida por el INSS.

Acción de adición

Anulada una condena basada en una apariencia de facticidad

by | Nov 13, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El motivo principal de la absolución fue que la condena presentaba únicamente una apariencia de facticidad

DANA

La Audiencia de Valencia rechaza elevar la causa de la DANA al TSJCV

by | Nov 13, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

Se confirma el auto del mes de mayo por el que se solicitaba que se elevara el TSJ la causa penal por la gestión de la Dana.