<

La renuncia de un vuelo con retraso y la compensación a tanto alzado

El TJUE establece que no procede la compensación a tanto alzado si se ha renunciado a un vuelo con retraso.

Publicado: 25 de enero de 2024

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea resuelve los asuntos C-474/22 y C-54/23 en una reciente sentencia. Establece que no procede la compensación a tanto alzado si se ha renunciado a un vuelo con retraso.

Ambos casos tienen su origen en dos vuelos de Düsseldorf a Palma de Mallorca, retrasados más de tres horas. Ambos vuelos operados por la misma aerolínea. Dos pasajeros decidieron no tomar el vuelo, dado su temor a no llegar a tiempo a una cita profesional. En el primer caso, el avión llegó a su destino con 3 horas y 32 minutos de retraso. En el segundo, el pasajero reservó un vuelo alternativo, mediante el cual consiguió llegar a su destino con un retraso inferior a tres horas (respecto al vuelo inicial).

Ambos pasajeros presentaron demanda contra la aerolínea ante los órganos jurisdiccionales alemanes, a fin de que se les concediera una compensación a tanto alzado de 250 euros. Dicha cantidad es la que, en principio, corresponde en caso de un retraso de un vuelo de mínimo tres horas.

El tribunal alemán solicita interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al dudar si la compensación procede en caso de que el pasajero no se haya presentado o si se ha reservado por iniciativa propia un vuelo alternativo que le permita llegar con un retraso inferior a tres horas.

Interpretación del TJUE

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea establece que en ninguno de los casos mencionados procede la compensación a tanto alzado. El Tribunal equipara los vuelos retrasados a los vuelos cancelados, donde la compensación se aplica por la pérdida de tiempo irreversible.

En el primer caso, al no haberse desplazado al aeropuerto ni haber facturado, no ha sufrido pérdida de tiempo. Para considerarlo como tal debería haberse presentado a la facturación, ya que el vuelo sí que estaba previsto que se realizara. En este caso, el hecho de no poder asistir a una cita profesional debe considerarse un perjuicio individual, por lo que únicamente procedería una compensación suplementaria.

En el segundo caso, al haber tomado un vuelo distinto por su propia iniciativa, tampoco ha habido pérdida de tiempo, ya que llegó con un retraso menor de tres horas.

El Tribunal de Justicia recuerda que la finalidad del Reglamento relativo a los derechos de los pasajeros aéreos es compensar las «molestias graves» que sufren los pasajeros con motivo de un vuelo, considera que el retraso inferior a tres horas no es suficiente para considerarlo como grave.

 

Otras noticias de interés:

Recurso de amparo interpuesto en relación con la convalidación y tramitación parlamentaria del Real Decreto-ley 36/2020

Últimas entradas publicadas

baremos de honorarios

El Tribunal Supremo confirma sanciones por baremos de honorarios

by | Ene 13, 2026 | Actualidad Prime | 0 Comments

El Tribunal Supremo sanciona a un Colegio de Abogados por la elaboración y difusión de baremos de honorarios.

prácticas anticompetitivas

Prácticas anticompetitivas | La CNMC sanciona a I.C.O.N. con 1,2 millones y veto al sector público

by | Ene 13, 2026 | Actualidad Prime | 0 Comments

La CNMC sanciona a I.C.O.N. por prácticas anticompetitivas en el mercado de productos de peluquería, con una multa y la prohibición de contratar con el sector público

concurso

El Tribunal de Instancia frena el concurso necesario del Real Murcia

by | Ene 13, 2026 | Actualidad Prime | 0 Comments

Los tribunales priorizan el plan de reestructuración del Real Murcia Club de Fútbol ante el concurso necesario.

apagón general

Descartados los indicio de sabotaje terrorista en el apagón general

by | Ene 13, 2026 | Actualidad Prime | 0 Comments

Sobreseimiento provisional de la investigación abierta a raíz del apagón general al no existir “un mínimo indicio” de sabotaje terrorista

Devengo de intereses

Devengo de intereses en contratos del sector público

by | Ene 12, 2026 | Actualidad Prime | 0 Comments

El Tribunal Supremo aclara cuándo se produce el devengo de intereses en contratos del sector público según el PCAP

reparaciones aseguradas

Reiteración del criterio sobre el IVA en reparaciones aseguradas

by | Ene 12, 2026 | Actualidad Prime | 0 Comments

El Supremo se pronuncia en relación a la aplicación de criterios del IVA para las reparaciones aseguradas de vivienda.