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La vía jurisdiccional frente a liquidaciones de intereses de la AEPD

El Tribunal Supremo fija como doctrina que no es necesario acudir al TEAC antes de impugnar en vía jurisdiccional las liquidaciones de intereses practicadas por la AEPD

Publicado: 10 de octubre de 2025

Intereses derivados de sanciones suspendidas judicialmente

El Tribunal Supremo ha declarado que las resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que liquidan intereses de demora, derivados de la suspensión judicial de sanciones, pueden impugnarse directamente en vía jurisdiccional, sin necesidad de agotar previamente la vía económico-administrativa ante el TEAC.

Hechos probados

Liquidación tras el alzamiento de la suspensión

Una entidad mercantil fue sancionada por la AEPD. Mientras se resolvían los recursos interpuestos, la ejecución de las sanciones quedó suspendida judicialmente. Una vez adquirieron firmeza las sentencias que confirmaban dichas sanciones, la Agencia fijó un nuevo periodo de pago voluntario. Al concluir este segundo plazo, la AEPD liquidó los intereses de demora acumulados desde el vencimiento inicial.

La entidad afectada recurrió primero en reposición y, tras su desestimación, optó por acudir a la vía jurisdiccional. Sin embargo, la Audiencia Nacional declaró inadmisible el recurso contencioso-administrativo al considerar que, de conformidad con la Disposición Adicional 11.ª de la Ley General Tributaria (LGT), debía haberse formulado previamente una reclamación económico-administrativa ante el TEAC.

Cuestión con interés casacional

La controversia jurídica residía en determinar si era obligatorio agotar la vía económico-administrativa antes de acudir a la vía jurisdiccional frente a liquidaciones de intereses dictadas por la AEPD.

Fundamentos jurídicos

La Disposición Adicional 11.ª LGT no resulta aplicable

El Tribunal Supremo aclara que estas liquidaciones de intereses no pueden considerarse actos recaudatorios en sentido estricto. No se dictan en el marco de un procedimiento de apremio ni implican ejecución forzosa, sino que se sitúan en el periodo de pago voluntario. Por tanto, no exigen agotar la vía económico-administrativa antes de acudir a la vía jurisdiccional.

La AEPD actúa fuera del sistema recaudatorio general

La AEPD es una autoridad independiente, ajena a la estructura de la Agencia Tributaria. Solo en los supuestos en que esta última interviene en la fase ejecutiva —cosa que no ocurrió en este caso—, se aplicaría la LGT. El Supremo subraya que el régimen recaudatorio general no rige de forma automática sobre los actos de la AEPD.

Competencia directa de la Audiencia Nacional

Conforme a la Disposición Adicional 4.ª de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), corresponde directamente a la Audiencia Nacional conocer de las resoluciones dictadas por la AEPD. Esta previsión no está condicionada al agotamiento previo de la vía económico-administrativa, y refuerza la procedencia de acudir directamente a la vía jurisdiccional.

Doctrina jurisprudencial fijada

El Tribunal Supremo fija como doctrina que no es necesario acudir al TEAC antes de impugnar en vía jurisdiccional las liquidaciones de intereses practicadas por la AEPD, incluso cuando estos intereses deriven del tiempo en que la sanción estuvo suspendida por resolución judicial.

En consecuencia, la Disposición Adicional 11.ª LGT no es aplicable a estos actos.

Fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal estima el recurso de casación, anula la sentencia de la Audiencia Nacional y ordena retrotraer las actuaciones para que se analice el fondo del asunto: la legalidad del devengo de intereses de demora en el caso concreto.
No se imponen costas en casación.

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