Resolución de la Dirección General de Tributos sobre catástrofes naturales
La Dirección General de Tributos ha aclarado que determinadas ayudas públicas concedidas por daños en viviendas habituales a causa de catástrofes naturales no se integran en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Esta interpretación se recoge en la consulta vinculante V1244-25, publicada el 7 de julio de 2025 por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Caso concreto en Catarroja
La consulta parte de una ciudadana que recibió una ayuda económica del Ayuntamiento de Catarroja en 2025. El objetivo de la subvención era paliar los daños sufridos en su vivienda habitual tras la inundación provocada por el desbordamiento del barranco del Poyo el 29 de octubre de 2024, fenómeno asociado a la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA).
La solicitante planteó si dicha ayuda debía tributar en el IRPF como ganancia patrimonial. La DGT respondió que, conforme a la disposición adicional quinta de la Ley 35/2006 del IRPF, estas ayudas no se consideran renta sujeta al impuesto si cumplen ciertos requisitos.
Requisitos para la no sujeción
Según la normativa vigente, las ayudas públicas estarán exentas de integración en la base imponible del IRPF cuando:
- Estén destinadas a reparar la destrucción de elementos patrimoniales, como viviendas, causada por catástrofes naturales (inundaciones, terremotos, incendios, etc.).
- Se otorguen para compensar el desalojo temporal o definitivo de la vivienda habitual por causas similares.
En el caso analizado, la resolución municipal especifica que las ayudas se dirigen a personas físicas residentes en Catarroja cuyas viviendas de uso residencial hayan sido afectadas por la DANA. Por tanto, la ayuda recibida por la consultante cumple con los requisitos establecidos por la ley.
Implicaciones fiscales
La interpretación de la DGT establece un precedente relevante para contribuyentes que hayan recibido ayudas similares. Siempre que las subvenciones se destinen a reparar daños en la vivienda habitual provocados por catástrofes naturales y se cumplan los requisitos legales, no deberán incluirse en la declaración del IRPF.
Esta medida busca aliviar la carga fiscal de los afectados y facilitar la recuperación de sus bienes tras eventos extraordinarios. La consulta completa puede consultarse en la web de la AEAT bajo la referencia V1244-25.
Fuente: Dirección General de Tributos.

