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Legitimación activa para efectuar la reclamación de los daños

La legitimación activa corresponde realmente a la tomadora del seguro, como se desprende de la propia demanda, aunque esta resulte poco clara

Publicado: 16 de diciembre de 2024

Sentencia del tribunal: «que la tomadora del seguro no fuera la propietaria del vehículo no excluye ni su legitimación activa para reclamar, en cuanto que parte en el contrato de seguro, ni la cobertura del siniestro, puesto que lo relevante es que el vehículo accidentado estaba asegurado de daños propios con un seguro en vigor».

El Tribunal Supremo ha confirmado la decisión de la Audiencia Provincial que favoreció a la tomadora de un seguro tras un accidente de tráfico. La aseguradora, Aseguradores Agrupados S.A. de seguros (ASEGRUP), interpuso tanto un recurso extraordinario por infracción procesal como un recurso de casación. Ambos recursos han sido desestimados.

Desestimación del recurso extraordinario por infracción procesal | La legitimación activa corresponde realmente a la tomadora del seguro

ASEGRUP alegó una supuesta incongruencia procesal. Argumentaron que la indemnización fue concedida a una parte distinta de la demandada original. Sin embargo, el Tribunal Supremo resolvió que la demanda inicial presentaba una redacción defectuosa. A pesar de ello, consideró que la Audiencia Provincial actuó dentro de sus facultades al interpretar correctamente la legitimación activa de la tomadora del seguro. Destacan que, según la LCS, el tomador del seguro puede reclamar en representación propia o de un tercero, en este caso, el propietario del vehículo. Por lo tanto,  el tribunal desestimó el recurso por infracción procesal.

Rechazo del recurso de casación

En cuanto al recurso de casación, ASEGRUP presentó cinco motivos centrados en la determinación de la indemnización basada en el valor venal del vehículo asegurado. La aseguradora sostenía que la indemnización excedió lo pactado en la póliza y no respetó el valor asegurado, además de incluir conceptos no asegurados como el valor de afección.

El Tribunal Supremo analizó detalladamente cada uno de estos motivos y concluyó que la sentencia de la Audiencia Provincial se ajustó correctamente a los términos de la póliza y a la legislación aplicable.

Conclusión | Legitimación activa

La confirmación por parte del Tribunal Supremo reitera la importancia de la correcta interpretación de los contratos de seguro y la legitimación activa de las partes involucradas en el proceso. Con la desestimación de ambos recursos, ASEGRUP deberá asumir las costas procesales y los depósitos constituidos, conforme a la normativa vigente.

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