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Legitimación sin condición de sujeto pasivo en el IIVTNU

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación, anula la sentencia del TSJ de Castilla y León y la resolución del TEAM de Burgos. Asimismo, deja sin efecto la liquidación del impuesto

Publicado: 10 de septiembre de 2025

Número Sentencia: 1058/2025. Número Recurso: 5134/2023. TOL10.641.329

El Tribunal Supremo ha avalado el derecho a impugnar el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) incluso cuando no se ostenta la condición de sujeto pasivo, siempre que exista un interés legítimo derivado del pago efectivo del tributo. La decisión permite el acceso a la vía económico-administrativa y contencioso-administrativa a quienes asumen el impuesto por pacto contractual.

Pago sin condición de sujeto pasivo | Origen del conflicto

El caso tiene su origen en la reclamación presentada por una persona que, sin ostentar la condición de sujeto pasivo del IIVTNU, abonó el impuesto conforme a un acuerdo con el verdadero contribuyente. El Tribunal Económico-Administrativo Municipal (TEAM) de Burgos inadmitió su solicitud de devolución de ingresos indebidos, criterio que fue confirmado por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

La negativa se basaba exclusivamente en la falta de condición de sujeto pasivo, sin valorar que el recurrente había soportado efectivamente la carga económica del tributo.

El Supremo: interés legítimo aunque no exista condición de sujeto pasivo

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo revoca ambos pronunciamientos y declara que la ausencia de condición de sujeto pasivo no impide la legitimación para recurrir. Reitera que quien asume el pago del impuesto por contrato o pacto tiene interés legítimo suficiente para solicitar la devolución de lo ingresado indebidamente.

En concreto, se reafirma en la doctrina fijada en la STS de 18 de abril de 2023 (RC 2309/2021), que establece que:

  • El pago del tributo sin ser sujeto pasivo, pero en virtud de un acuerdo, otorga legitimación plena para rectificar autoliquidaciones y reclamar devoluciones.
  • No cabe admitir legitimación judicial y negarla en vía económico-administrativa, ya que esta última condiciona a la primera.
  • El artículo 232.2 de la LGT no puede interpretarse de forma restrictiva cuando está en juego el acceso a la justicia tributaria.

Gestión tributaria, silencio administrativo y derechos del contribuyente

La gestión del IIVTNU en Burgos se articulaba mediante un régimen de autoliquidación por parte del contribuyente. Sin embargo, el Tribunal rechaza que se utilicen formalismos como la naturaleza de la liquidación para negar el acceso a las vías impugnatorias.

Asimismo, advierte que:

  • El silencio del Ayuntamiento ante la solicitud de rectificación no puede generar indefensión.
  • La falta de información sobre los recursos disponibles infringe las garantías del contribuyente.
  • Las consecuencias de la inconstitucionalidad del método de cálculo del IIVTNU (STC 182/2021) refuerzan el derecho a obtener la devolución de ingresos indebidos, incluso sin ostentar la condición de sujeto pasivo.

Fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación, anula la sentencia del TSJ de Castilla y León y la resolución del TEAM de Burgos. Asimismo, deja sin efecto la liquidación del impuesto, reconociendo al recurrente el derecho a recuperar las cantidades abonadas, junto con los intereses de demora correspondientes.

La sentencia no impone costas, dada la complejidad jurídica de la controversia, centrada en la legitimación sin la condición de sujeto pasivo.

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