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Ley 1/2024 para la regulación de las enseñanza artísticas superiores y profesionales

El BOE ha publicado la nueva Ley 1/2024, de enseñanzas artísticas superiores y de la organización y equivalencias con las profesionales.

Publicado: 10 de junio de 2024

Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales. [TOL10.039.209]

El BOE del pasado sábado 8 de junio publicó la nueva Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales. La ley entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

La ley tiene como objetivo regular las enseñanzas artísticas superiores, sus centros, y su profesorado, así como el establecimiento de derechos y deberes del estudiantado. Además, pretende regular las equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales a las que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Su estructura consta de tres títulos: el primero dirigido a las enseñanzas artísticas superiores y el segundo a las profesionales. El tercer título se refiere a las obligaciones y organización de la función pública docente en materia artística.

La educación artística

Se entienden por enseñanzas artísticas superiores aquellas pertenecientes a los niveles de grado y posgrado de la educación superior del sistema educativo orientadas específicamente a la formación artística en cualquiera de sus disciplinas.

Equivalencias y organización de las profesionales

Tienen la condición de enseñanzas artísticas profesionales las Enseñanzas Profesionales de Música y de Danza, y las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

Las dos primeras se organizarán en un grado de una duración mínima de seis cursos de duración. Sin perjuicio de lo anterior, en el marco de la ordenación de estas enseñanzas se podrá contemplar la regulación de itinerarios académicos específicamente destinados a la obtención de un título de Técnico o de Técnico Superior, o de una acreditación oficial de las competencias profesionales que previamente se hubieran definido dentro de las correspondientes disciplinas.

Por otro lado, las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño se organizarán en ciclos de formación específica, según el artículo 51 Ley Orgánica 2/2006.

Finalmente, se establece que las administraciones educativas competentes y las universidades promoverán el reconocimiento mutuo de créditos del Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (ECTS) entre los ciclos formativos de grado superior de las enseñanzas artísticas profesionales y los títulos oficiales de Grado, con objeto de facilitar el establecimiento de itinerarios formativos que reconozcan la formación previamente adquirida en ambos sentidos.

 

Fuente: BOE

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