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Ley 7/2024, se establece el Impuesto Complementario mínimo global para los grupos multinacionales

La Ley 7/2024 recoge el Impuesto Complementario Mínimo Global para grandes grupos o empresas multinacionales.

Publicado: 23 de diciembre de 2024

El pasado sábado, el BOE publicó la Ley 7/2024, del Impuesto Complementario mínimo global para grandes grupos.

El pasado 20 de diciembre, el BO024E publicó la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales.

La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. Tendrá efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 31 de diciembre de 2023. Salvo la regla de beneficios insuficientemente gravados, tendrá efectos para los períodos impositivos que iniciados a partir del 31 de diciembre de 2024.

Sobre el impuesto

El Impuesto Complementario es un tributo de carácter directo y de naturaleza personal que grava las rentas de las entidades constitutivas de un grupo multinacional o de un grupo nacional de gran magnitud, cuando radiquen en una jurisdicción con un tipo impositivo efectivo, calculado a nivel jurisdiccional, inferior al tipo impositivo mínimo, de acuerdo con las normas de esta ley, conforme con la Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo, de 15 de diciembre de 2022, relativa a la garantía de un nivel mínimo global de imposición para los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud en la Unión.

Objetivo de la norma

El objetivo de la ley consiste en regular dicho impuesto, a fin de garantizar una imposición efectiva mínima de las rentas de dichos grupos. Se podrá hacer a través de varias formas:

  • Impuesto nacional. Todas las entidades constitutivas de un grupo multinacional o nacional de gran magnitud, radicadas en territorio español, se gravarán por la base imponible obtenida por dichas entidades.
  • Impuesto primario. La entidad matriz, radicada en territorio español, estará sujeta a la parte que le sea atribuible del impuesto complementario, con respecto a las rentas de aquellas entidades constitutivas del grupo multinacional que no radiquen en territorio español, cuando dichas rentas queden gravadas, a nivel jurisdiccional, a un tipo impositivo inferior al tipo impositivo mínimo.
  • Impuesto secundario. Una entidad constitutiva de un grupo multinacional, radicada en territorio español, estará sujeta al importe del impuesto complementario, con respecto a las rentas de aquellas entidades constitutivas del grupo multinacional que no radiquen en territorio español y que no estén sujetas a una regla de inclusión de rentas admisible, cuando dichas rentas queden gravadas, a nivel jurisdiccional, a un tipo impositivo inferior al tipo impositivo mínimo.

 

Fuente: BOE.

 

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