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Ley de la Segunda Oportunidad | Dos autos exonerando a dos personas de deudas millonarias

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Pontevedra ha emitido dos autos exonerando a dos personas de deudas millonarias, una de 7.993.790 euros y otra de 7.316.050 euros, aplicando la Ley de la Segunda Oportunidad. Ambos deudores solicitaron la declaración de concurso debido a la insuficiencia de masa activa para satisfacer los créditos. Ley […]

Publicado: 28 de mayo de 2024

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Pontevedra ha emitido dos autos exonerando a dos personas de deudas millonarias, una de 7.993.790 euros y otra de 7.316.050 euros, aplicando la Ley de la Segunda Oportunidad. Ambos deudores solicitaron la declaración de concurso debido a la insuficiencia de masa activa para satisfacer los créditos.

Ley de la Segunda Oportunidad

El objetivo del legislador con esta reforma ha sido dar mayor protagonismo a los acreedores. Evitando decisiones basadas en información sesgada y parcial. Según la norma vigente, si en el plazo de quince días no se designa un administrador concursal y no se promueve la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho por parte de personas naturales, se deben aplicar las reglas generales de la conclusión del concurso previstas en el Título XI de la Ley Concursal. Estas reglas establecen que, en ausencia de masa activa suficiente para satisfacer los créditos contra la masa, procede la conclusión del concurso. Así como el archivo del procedimiento.

Casos concretos y aplicación de la Ley de la Segunda Oprtunidad

Avales y fianzas personales

En el caso de la deuda de 7.993.790 euros, el origen de la misma proviene de avales y fianzas personales otorgados a entidades bancarias para financiar una empresa de la que el deudor era socio. La deuda de 7.316.050 euros se originó por obligaciones financieras adquiridas en la actividad anterior del deudor como autónomo. Se incluyen préstamos, créditos y afianzamientos solidarios a la empresa que administraba.

Exoneración del pasivo como un derecho del deudor en virtud de la Ley de Segunda Oportunidad

La magistrada explicó que la nueva regulación considera la exoneración del pasivo como un derecho del deudor, no un beneficio. Esto implica que, si hay oposición a la concesión de este derecho, los acreedores deben probar las circunstancias que prohíben o excepcionan el acceso a la exoneración.

En ambos casos, ni la administración concursal ni los acreedores se opusieron a las solicitudes de exoneración. Por lo que, conforme al artículo 502 del texto refundido de la Ley Concursal, y tras verificar el cumplimiento de los requisitos legales, la magistrada concedió la exoneración del pasivo insatisfecho. Y declaró la conclusión de los concursos.

En resumen, el juzgado concluyó los concursos sin masa debido a la falta de activos suficientes para pagar las deudas, exonerando a los deudores de sus obligaciones financieras conforme a la Ley de la Segunda Oportunidad.

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