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Anteproyecto de ley de protección de los menores de edad en los entornos digitales | Informe favorable del CENDOJ

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado por unanimidad un informe favorable sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica destinado a proteger a las la protección de los menores de edad en los entornos digitales. Este dictamen, elaborado por la Comisión de Estudios e Informes con la participación de los vocales, destaca la […]

Publicado: 15 de noviembre de 2024

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado por unanimidad un informe favorable sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica destinado a proteger a las la protección de los menores de edad en los entornos digitales. Este dictamen, elaborado por la Comisión de Estudios e Informes con la participación de los vocales, destaca la adecuación del proyecto a los compromisos internacionales de España. También subraya su conformidad con la normativa constitucional y legal vigente, alineándose además con la jurisprudencia relevante.

El anteproyecto de ley se presenta como una normativa integral y transversal. Introduce diversas medidas para salvaguardar a niños, niñas y adolescentes en el ámbito digital. Entre los objetivos principales se encuentran mejorar la información sobre los riesgos y beneficios del uso de dispositivos digitales. También se busca fortalecer la acción de los servicios sanitarios en prevención y asistencia. Además, se pretende reforzar los mecanismos de control para evitar el acceso de menores a contenidos inapropiados que puedan afectar su desarrollo personal.

Medidas destacadas del anteproyecto de ley de protección de los menores

Pena de alejamiento de entornos virtuales. La propuesta incluye la incorporación de una pena de prohibición de acceso o comunicación a través de redes sociales, foros y otras plataformas digitales en el Código Penal. Este tipo de sanción, ya admitida por la Sala Segunda del Tribunal Supremo en 2022, se regula de manera normativa por primera vez. Además, permite la suspensión condicional de la pena de prisión mediante la imposición obligatoria de estas prohibiciones para proteger a los menores.

Ultrafalsificaciones (Deepfake). El anteproyecto tipifica como delito las ultrafalsificaciones, es decir, la creación y distribución de vídeos, fotos o audios manipulados que parecen reales. Esta medida responde a la Directiva (UE) 2024/1385 del Parlamento Europeo para combatir la violencia de género y doméstica, previniendo que estas tecnologías queden impunes.

Enmascaramiento de Identidad. Se prevén tipos agravados para el uso de identidades falsas con el fin de facilitar delitos contra menores o personas con discapacidad. Estas reformas buscan proteger a los menores de contenidos pornográficos y otros materiales que puedan perjudicar su desarrollo afectivo y sexual.

Sistemas de Verificación de Edad

La ley propone que los prestadores de servicios de intercambio de vídeos implementen sistemas de verificación de edad por defecto para acceder a contenidos que puedan ser perjudiciales para menores. Además, se contempla la posibilidad de que la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia pueda ordenar la interrupción de servicios que incumplan estas obligaciones. Esto se llevaría a cabo previa autorización judicial.

Consentimiento para el tratamiento de datos personales. Se eleva la edad para que los menores puedan consentir el tratamiento de sus datos personales de 14 a 16 años. Esta medida alinea la legislación nacional con la normativa europea. Aunque esta modificación favorece la seguridad jurídica, el informe del CGPJ señala posibles desajustes con otros derechos fundamentales como la intimidad y la propia imagen.

Recomendaciones del CGPJ sobre el anteproyecto de ley de protección de los menores de edad en los entornos digitales

El informe del CGPJ destaca la ausencia de disposiciones específicas sobre la reparación íntegra del daño causado por delitos cometidos en entornos digitales. Señala que la huella digital amplifica el impacto de las conductas delictivas. Además, sugiere al prelegislador definir con mayor precisión los supuestos en los que la CNMC podrá imponer medidas restrictivas. Esto garantizaría la claridad y previsibilidad jurídica necesarias.

Conclusión

La aprobación del informe por parte del CGPJ refleja un respaldo sólido a las iniciativas legislativas que buscan proteger a los menores en el entorno digital. También subraya la importancia de contar con una regulación específica y efectiva.

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