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Limitación del crédito sindical anual avalada por el Supremo

el Tribunal desestima el recurso y confirma que la actuación empresarial fue conforme a derecho. Considera que la denegación de permisos tras agotar el crédito sindical anual no vulneró la libertad sindical

Publicado: 5 de junio de 2025

El Tribunal Supremo ha confirmado que la empresa no vulneró la libertad sindical al denegar nuevos permisos a una sección tras haber agotado el crédito sindical anual. La sentencia destaca que existía una práctica consolidada de compensación de horas y que la empresa ofreció alternativas para reorganizar el uso del crédito, lo que descarta cualquier actuación arbitraria.

Exceso de horas sindicales respecto al crédito sindical anual

Durante los nueve primeros meses de 2021, la sección sindical demandante acumuló un total de 1.330 horas sindicales, superando el crédito mensual establecido en el convenio colectivo (25 horas por delegado). Este uso desbordó el crédito sindical anual fijado para ese ejercicio.

En años anteriores, empresa y sindicatos mantenían un acuerdo tácito por el cual se permitía superar el crédito mensual, siempre que se compensara en los meses siguientes sin rebasar el crédito sindical anual total a 31 de diciembre.

En julio y agosto de 2021, la empresa advirtió por distintos medios del exceso acumulado. El 22 de septiembre, notificó por escrito que, al haberse agotado el crédito sindical anual, no concedería más permisos durante el resto del año, salvo los legalmente obligatorios. Aun así, ofreció dos opciones: mantener la suspensión o permitir nuevos permisos si el exceso se compensaba con descanso o descuento salarial.

Tras esta comunicación, no se formularon nuevas solicitudes de horas sindicales.

La sección sindical alegó vulneración del derecho de libertad sindical

El sindicato interpuso una demanda de tutela por supuesta vulneración de derechos fundamentales, al considerar que no podían limitarse las horas sindicales por haber excedido el crédito sindical anual. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía desestimó la demanda. El sindicato recurrió ante el Tribunal Supremo.

Fundamentación jurídica del Tribunal Supremo

El crédito sindical anual no es ilimitado

El Tribunal recuerda que es un derecho instrumental, pero no absoluto. Puede organizarse conforme a límites establecidos en el convenio colectivo y a prácticas consolidadas entre empresa y representación sindical.

Práctica aceptada de compensación flexible

Se acreditó que la empresa venía aplicando un sistema de compensación de excesos mensuales, siempre que el uso total no superara el crédito anual. Esta práctica fue utilizada por la sección sindical sin oposición hasta agotar el total de horas disponibles.

No hubo actuación arbitraria por parte de la empresa

La empresa no denegó de forma categórica el derecho al uso sindical, sino que informó de que el crédito sindical anual se había consumido y ofreció alternativas razonables para continuar, vinculadas a mecanismos de compensación.

Responsabilidad compartida | Horas sindicales respecto al crédito sindical anual

El Tribunal considera que el sindicato también debía participar activamente en el control del crédito sindical anual. No impugnó el cómputo ni ofreció soluciones. Por tanto, no puede exigirse a la empresa que conceda más permisos sin ajustes.

Por lo tanto, el Tribunal desestima el recurso y confirma que la actuación empresarial fue conforme a derecho. Considera que la denegación de permisos tras agotar el crédito sindical anual no vulneró la libertad sindical, ya que respondió a una práctica reconocida y fue acompañada de propuestas de reorganización.

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