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Límites del convenio de empresa frente a los sectoriales

Asimismo, frente a la discusión sobre la forma del llamamiento, el Tribunal Supremo aclara que los medios electrónicos como WhatsApp, correo electrónico o mensajes de texto pueden considerarse válidos

Publicado: 17 de abril de 2025

El Tribunal Supremo ha confirmado, en lo esencial, la decisión de la Audiencia Nacional que anuló varias disposiciones de un convenio de empresa. La sentencia refuerza los límites legales a la autonomía de la negociación colectiva en el ámbito de empresa, especialmente cuando se trata de derechos laborales protegidos por convenios de ámbito superior o por la legislación laboral.

Cláusula que excluía salarios pactados en convenios superiores

Prohibición de modificar la estructura salarial fijada en convenios de ámbito superior

El convenio impugnado incluía una cláusula que impedía aplicar cualquier concepto salarial no previsto expresamente en su propio articulado, incluso si dicho concepto estaba reconocido en un convenio sectorial o superior.

Tanto la Audiencia Nacional como el Tribunal Supremo concluyen que esta cláusula tiene por objeto regular un conflicto de concurrencia entre convenios, lo cual no puede establecerse mediante un convenio de empresa. Por ello, se declara la nulidad del apartado que pretendía excluir salarios de convenios superiores.

Nulidad de la previsión | Prevalencia de convenios sectoriales frente a los de empresa

El convenio preveía que la petición por parte de la empresa cliente de sustituir a determinadas personas trabajadoras justificaba automáticamente una modificación sustancial de sus condiciones laborales.

El Tribunal Supremo considera que esta previsión no responde a causas objetivas previstas legalmente y vulnera los derechos de defensa de las personas afectadas. En consecuencia, se confirma su nulidad por contravenir el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

Plazo insuficiente de preaviso para contratos fijos discontinuos en contratas

Otra cláusula controvertida era la que establecía un plazo mínimo de 48 horas para efectuar el llamamiento a las personas con contrato fijo discontinuo, en el marco de contratas mercantiles o administrativas.

El Supremo considera que dicho plazo no cumple con los requisitos de razonabilidad exigidos por el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, que fija un mínimo de cinco días para avisos en contextos de distribución irregular de la jornada. Por ello, se anula también esta disposición.

Validez del llamamiento por medios electrónicos

El Tribunal admite el uso de WhatsApp, email o SMS para comunicar el llamamiento

Frente a la discusión sobre la forma del llamamiento, el Tribunal Supremo aclara que los medios electrónicos como WhatsApp, correo electrónico o mensajes de texto pueden considerarse válidos, siempre que permitan verificar tanto el contenido como la recepción del mensaje.

De este modo, se valida el uso de tecnologías digitales para gestionar los llamamientos, especialmente en los contratos fijos discontinuos.

Conclusión | El Supremo refuerza los convenios sectoriales frente a los de empresa

La sentencia del Tribunal Supremo confirma la protección de los derechos laborales frente a cláusulas convencionales que pretendan:

  • Excluir salarios pactados en convenios superiores.
  • Justificar modificaciones laborales sin causa legal.
  • Reducir plazos de preaviso por debajo del mínimo legal.

Al mismo tiempo, admite la modernización de los medios de comunicación interna mediante el uso de canales electrónicos. Siempre que se garantice la trazabilidad y la constancia escrita.

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