En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha establecido los parámetros para revisar las liquidaciones tributarias del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). Esta revisión se realiza tras la declaración de inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley de Haciendas Locales. Dicha declaración fue emitida por el Tribunal Constitucional en la sentencia STC 182/2021.
Liquidaciones tributarias notificadas antes de la sentencia del Tribunal Constitucional
El recurso de casación presentado se centraba en determinar si las liquidaciones tributarias notificadas antes de la sentencia del Tribunal Constitucional podían considerarse «situaciones consolidadas». Esto aplicaba especialmente a aquellas que no fueron impugnadas hasta poco antes de la publicación de la nueva interpretación constitucional, lo que las haría inamovibles. El Tribunal Supremo, refiriéndose a jurisprudencia previa, concluyó que dichas liquidaciones no son inmunes a revisión siempre que la impugnación se realice dentro de los plazos establecidos y por motivos directamente relacionados con la inconstitucionalidad declarada.
La Sala enfatizó la importancia de mantener la seguridad jurídica y la igualdad en la aplicación de la ley, siguiendo criterios establecidos en sentencias anteriores. Se destacó que las situaciones consolidadas incluyen las liquidaciones que han adquirido firmeza mediante resoluciones judiciales o administrativas. También abarcan aquellas que no fueron impugnadas dentro del plazo oportuno.
Impugnación dentro del plazo establecido en la sentencia
En el caso concreto, al haberse presentado la impugnación dentro del plazo establecido tras la sentencia del Tribunal Constitucional, las liquidaciones en cuestión fueron declaradas inválidas. Esto se debe a que no se consideraron situaciones consolidadas, permitiendo así su revisión conforme a la nueva interpretación constitucional.
Finalmente, el Tribunal Supremo estimó el recurso de casación, al considerar que la resolución previa contradecía la doctrina jurisprudencial vigente. Reafirmó que es posible revisar liquidaciones tributarias en contextos similares. Esto es aplicable siempre que se cumplan los requisitos temporales y el fundamento jurídico adecuado.