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Los colegios profesionales no pueden regular el acceso a las profesiones

La CNMC aclara que los colegios profesionales no pueden imponer requisitos de acceso a las profesiones, función reservada exclusivamente a las autoridades competentes.

Publicado: 10 de noviembre de 2025

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha emitido informes clave sobre los proyectos de estatutos generales de dos colegios profesionales del ámbito de la ingeniería. En ellos recuerda que son las autoridades competentes, y no los colegios profesionales, quienes deben definir los requisitos de acceso a las actividades profesionales.

Actualización normativa de los colegios profesionales

Los informes analizan los proyectos de reales decretos que aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Navales y Oceánicos (IPN/CNMC/032/25) y del Consejo General de los Colegios de Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales (IPN/CNMC/027/25), a petición del Ministerio de Industria y Turismo.

Ambos textos buscan adaptar el marco normativo de estos colegios profesionales a las recientes disposiciones legales nacionales y europeas. Sustituyen a los estatutos vigentes desde 2012 y 2018, respectivamente.

Recomendaciones de la CNMC para garantizar la competencia

La CNMC valora positivamente que los nuevos estatutos recojan algunas recomendaciones previas. También reconoce avances, como la supresión de la obligatoriedad de contratar un seguro de responsabilidad civil profesional, salvo que una ley lo imponga.

No obstante, recuerda que los colegios profesionales deben limitarse a funciones orientativas o de control deontológico, sin invadir competencias legislativas. En este sentido, plantea una serie de ajustes para mejorar la seguridad jurídica y la competencia:

  • Sustituir baremos de honorarios por criterios orientativos en la intervención de los colegiados como peritos judiciales.
  • Evitar la colegiación obligatoria mientras no exista respaldo legal, y suprimir la colegiación de oficio de profesionales no inscritos.
  • Establecer el domicilio profesional principal como criterio de adscripción colegial, en lugar del domicilio fiscal.
  • Garantizar que los costes de tramitación de visados se calculen con criterios de eficiencia.
  • Aclarar que los sistemas de certificación desarrollados por los colegios profesionales tienen carácter voluntario, no oficial y compatible con otras certificaciones del mercado.
  • Incluir expresamente que toda actuación de los órganos colegiales debe respetar la Ley de Defensa de la Competencia y los principios de buena regulación y proporcionalidad del Real Decreto 427/2021.

Solo el legislador puede establecer restricciones de acceso

Uno de los mensajes más reiterados por la CNMC en este tipo de informes es que los colegios profesionales no están legitimados para definir el acceso a las profesiones. Cualquier restricción en este ámbito debe emanar de una norma con rango de ley y cumplir con los principios de necesidad, proporcionalidad y justificación.

La Comisión actúa en este contexto en el marco de las competencias otorgadas por el artículo 5 de la Ley 3/2013, tanto por iniciativa propia como a solicitud de administraciones públicas, parlamentos, organizaciones colegiales o entidades representativas del sector.

Conclusión: regulación colegial sí, pero sin invadir competencias públicas

La CNMC defiende una regulación que respete el papel institucional de los colegios profesionales, pero que no permita prácticas que restrinjan injustificadamente la competencia ni limiten el acceso al ejercicio profesional. En este contexto, insta a que los nuevos estatutos se ajusten al marco legal vigente. Es vital asegurar que los colegios profesionales no asuman funciones reservadas exclusivamente al legislador.

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