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Los notarios no pueden tener honorarios unificados por ser anticompetitivos

Los notarios no pueden tener honorarios unificados, por ir contra el derecho de la competencia. Así lo establece el TJUE.

Publicado: 21 de marzo de 2024

Según el TJUE, los notarios pueden considerarse empresas a efectos de determinar la imposibilidad de unificar honorarios. [TOL9.874.196]

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en respuesta a una cuestión prejudicial planteada por Lituania en el asunto C‑128/21, emitió un pronunciamiento respecto a la naturaleza de los notarios como entidades empresariales y la unificación de honorarios.

El Colegio Notarial de Lituania adoptó normas destinadas a aclarar el cálculo de los honorarios de los notarios por el ejercicio de sus actividades. En virtud de las aclaraciones, la cuantía de los honorarios se fijó en el importe más elevado de la horquilla de precios del baremo. Dicho baremo fue elaborado provisionalmente por el Ministro de Justicia de la república de Lituania. Al considerar que, al adoptar dichas aclaraciones, el Colegio Notarial había establecido indirectamente los importes de los honorarios facturados por los notarios, infringiendo así, en particular, el artículo 101 TFUE, el Consejo de la Competencia de la República de Lituania impuso una multa al Colegio Notarial y a los ocho notarios miembros de su Junta Directiva mediante resolución de 26 de abril de 2018.
El recurso de anulación interpuesto por los destinatarios de esta resolución fue estimado parcialmente en primera instancia. El Consejo de la Competencia interpuso entonces un recurso de casación contra la resolución de primera instancia ante el órgano jurisdiccional remitente. En este contexto, este planteó al Tribunal de Justicia varias cuestiones prejudiciales.

La consideración de prácticas anticompetitivas

En la primera cuestión prejudicial, el TJUE determinó que los notarios establecidos en un Estado miembro pueden considerarse como empresas en ciertas situaciones. Esto es siempre y cuando las actividades que ejerzan no estén vinculadas al ejercicio de prerrogativas de poder público. Esto incluye actividades como la aprobación de transacciones hipotecarias, aposición de cláusulas ejecutivas, realización de documentos notariales, elaboración de proyectos de transacciones, asesoramiento, prestación de servicios técnicos y validación de contratos de permuta.

La segunda cuestión prejudicial abordó la unificación de honorarios por parte de los notarios de un Estado, establecida por organizaciones profesionales como el Colegio Notarial. El TJUE concluyó que estas normativas constituyen decisiones de una asociación de empresas y, al unificar la forma en que los notarios calculan sus honorarios, pueden considerarse restricciones de la competencia «por el objeto». Estas restricciones están prohibidas por el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Implicaciones y consecuencias legales. Art. 101 TFUE

En cuanto a las repercusiones legales, se preguntó al TJUE «si el artículo 101 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a que una autoridad nacional de competencia imponga una multa por una infracción de esa disposición a la asociación de empresas a la que se imputa la decisión infractora y multas individuales, por la misma infracción, a las empresas miembros del órgano de gobierno de esa asociación que adoptó dicha decisión».

De ello no se deduce que el Consejo de la Competencia, quien impuso la multa, se viera privado de la posibilidad de imponer una sanción disuasoria al Colegio Notarial por dicha infracción, ni que los notarios debieran quedar necesariamente exonerados de toda responsabilidad.

El tribunal finalmente determinó que una autoridad nacional de competencia no puede imponer multas individuales a las empresas miembros del órgano de gobierno de una asociación de empresas por una infracción cometida por la asociación si dichas empresas no son coautoras de la infracción en cuestión.

 

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