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Los pagos a la SGAE por gestión de derechos de autor no son deducibles

La DGT responde que los gastos por gestión de la SGAE de derechos de autor heredados no son deducibles en el IRPF.

Publicado: 22 de julio de 2024

No se pueden deducir los gastos pagados a la SGAE de los derechos de autor percibidos

Así se pronuncia la Dirección General de Tributos en una reciente consulta, la V0981-24. El consultante, a través de una herencia, es titular de unos derechos de autor, gestionados por la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE). Se pregunta si los gastos que abona a la SGAE son deducibles en el IRPF.

Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

El artículo 26 establece una lista cerrada de los gastos deducibles en los rendimientos de capital mobiliario. Entre ellos, establece como deducibles los gastos de:

  1. administración y depósito de valores negociables, 
  2. rendimientos derivados de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas o de subarrendamientos, etc.

Por otra parte, el artículo 25 establece cuales son los rendimientos íntegros de capital inmobiliario, entre ellos, establece en su apartado 4:

«Quedan incluidos en este apartado, entre otros, los siguientes rendimientos, dinerarios o en especie:

  1. a) Los procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor y los procedentes de la propiedad industrial que no se encuentre afecta a actividades económicas realizadas por el contribuyente.
  2. b) Los procedentes de la prestación de asistencia técnica, salvo que dicha prestación tenga lugar en el ámbito de una actividad económica.
  3. c) Los procedentes del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, así como los procedentes del subarrendamiento percibidos por el subarrendador, que no constituyan actividades económicas.
  4. d) Los procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización, salvo que dicha cesión tenga lugar en el ámbito de una actividad económica.»

Como podemos observar, en el apartado a) se establece que los rendimientos de capital mobiliario procedentes de la propiedad intelectual, cuando el contribuyente no sea el autor, no podrán deducirse.

Respuesta de la DGT

Los gastos consultados no son deducibles para la determinación del rendimiento neto del capital mobiliario correspondiente a los derechos propiedad intelectual percibidos por el consultante en su condición de heredero del autor.

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