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Lucro cesante | El TSJ de Madrid rechaza la indemnización por lucro cesante a una redactora, pero reconoce la indemnización por promesa incumplida

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado una sentencia que niega la compensación por lucro cesante y daños morales a una redactora. No obstante, sí reconoce una indemnización por la promesa incumplida de un contrato de trabajo. Este caso se centra en la figura de una redactora de la Cadena SER que fue […]

Publicado: 15 de mayo de 2024

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado una sentencia que niega la compensación por lucro cesante y daños morales a una redactora. No obstante, sí reconoce una indemnización por la promesa incumplida de un contrato de trabajo. Este caso se centra en la figura de una redactora de la Cadena SER que fue abordada por la Cadena COPE para un cambio de empleo.

Rechazo de la indemnización por lucro cesante

La decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de no otorgar indemnización por lucro cesante a la demandante se basa en varios fundamentos clave que considera las circunstancias específicas del caso y la legislación aplicable.

La sentencia del tribunal establece que la demandante no sufrió un perjuicio económico continuo por el incumplimiento de la oferta de contratación. Pues reinició su actividad como autónoma para PRISA en mayo de 2022, lo que indica que no quedó desprotegida económicamente. El hecho de que Asunción haya obtenido ingresos significativos a través de su trabajo autónomo contradice la idea de un lucro cesante prolongado.

Solapamiento en las demandas de indemnización por lucro cesante

El tribunal observa que existe un solapamiento en las demandas de indemnización por lucro cesante entre febrero y abril de 2022. Y que se solicitó compensación por un mismo concepto perjudicial en periodos superpuestos. Esto implica una posible sobrecompensación que el tribunal desea evitar.

Asimismo, el tribunal determinó que la cantidad concedida por daño emergente, basada en el salario que Asunción habría percibido de continuar su contrato hasta abril de 2022, era adecuada. Esto toma en cuenta tanto el daño inmediato causado por la terminación anticipada del contrato como una valoración razonable del perjuicio económico directo.

Consideraciones adicionales sobre los daños morales y lucro cesante

El tribunal también considera que la demandante no proporcionó evidencia suficiente para apoyar su reclamo de daños morales y otras formas de lucro cesante como la pérdida de prestaciones de desempleo, especialmente teniendo en cuenta que no cumplía con los requisitos para recibir dicha prestación.

La decisión del tribunal de no otorgar indemnización por lucro cesante se basa en:

  • La falta de un perjuicio económico continuo y significativ,
  • la corrección de un error factual que no modifica la situación de fondo,
  • la prevención de una duplicidad indemnizatoria,
  • y la suficiencia de las compensaciones otorgadas para cubrir los daños reales experimentados por la actora.

Además, la falta de pruebas convincentes sobre daños adicionales juega un papel crucial en la determinación final del tribunal.

Fallo

Los magistrados José Luis Asenjo Pinilla, Emilio Palomo Balda y Ángela Mostajo Veiga, de la Sala de lo Social del TSJM, confirmaron la decisión del tribunal inferior, negando la compensación por lucro cesante y daños morales pero reconociendo el daño emergente.

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