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Maquinación fraudulenta procesal | La ocultación del domicilio del demandado

El Supremo ha resuelto un caso de maquinación fraudulenta, consistente en la ocultación maliciosa del domicilio del demandado.

Publicado: 27 de septiembre de 2024

El Tribunal Supremo ha resuelto un caso de maquinación fraudulenta, consistente en la ocultación maliciosa del domicilio o lugar de residencia del demandado. STS 1142/2024, de 17 de septiembre.

El Supremo ha abordado un caso similar al resuelto en la sentencia 928/2022, de 19 de diciembre. Ambos casos en relación con la maquinación fraudulenta en el emplazamiento de una de las partes demandadas. En el caso, dos británicos residentes en España, interpusieron demanda contra NM Rothschild & Sons Limited, facilitando como domicilio de emplazamiento una dirección en Madrid. No obstante, la sociedad tiene su domicilio en Londres y, además, en el contrato celebrado entre las partes se indicaba domicilio de notificaciones en Guernsey.

El tribunal encontró que, tras resultar infructuoso el emplazamiento en la dirección proporcionada, la parte demandante no facilitó otros domicilios de NM Rothschild & Sons Limited en el Reino Unido, optando en cambio por proceder al emplazamiento por edictos, lo que llevó a la declaración en rebeldía de la entidad demandada.

La sentencia establece que la conducta de los demandantes constituye un ejemplo de maquinación fraudulenta. Tal como recuerda la jurisprudencia, la ocultación maliciosa del domicilio del demandado para provocar su emplazamiento por edictos, incurriendo así en rebeldía, es una causa válida para la revisión de la sentencia (SSTS 129/2016, de 3 de marzo; 442/2016, de 30 de junio, entre otras).

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva

Dicha práctica vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva recogido en el artículo 24 de la Constitución Española, al impedir que el demandado participe de forma adecuada en el procedimiento. El tribunal destaca que exige el carácter subsidiario del emplazamiento por edictos, que solo debe utilizarse como última opción cuando no se conoce el domicilio. El demandante tiene la carga de diligencia para promover los emplazamientos en cualquier dirección que permita una base racional para localizar al demandado.

En este caso, se consideró que los demandantes actuaron con falta de diligencia al no comunicar al juzgado los domicilios en el Reino Unido, los cuales conocían según la documentación contractual. Dicha actuación resultó en una indefensión para NM Rothschild & Sons Limited.

Asimismo, se cita la sentencia del TJUE de 11 de julio de 2024 (asunto C 632/22) para reafirmar que no se admite la validez de un emplazamiento realizado en el domicilio de otra sociedad del mismo grupo societario, ya que las notificaciones deben dirigirse al domicilio de la propia entidad demandada. Del mismo modo, el Tribunal Constitucional, en su sentencia 91/2022, de 11 de julio, otorgó amparo en un caso similar, señalando que no es razonablemente previsible que la notificación en la sede de una entidad deba ser necesariamente conocida por otra, incluso si pertenecen al mismo grupo.

Finalmente, el Tribunal Supremo consideró que concurren los requisitos previstos en el artículo 510.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Por lo que estima la demanda de revisión, rescindiendo la sentencia impugnada y ordenando la devolución de los autos al tribunal de origen.

 

Fuente: CGPJ

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