AMI interpone una demanda contra META Platforms Ireland por competencia desleal.
El Juzgado de lo Mercantil n.º 15 de Madrid celebró el pasado miércoles la audiencia previa en el marco de la demanda interpuesta por la Asociación de Medios de Información (AMI) contra Meta Platforms Ireland Limited. Representando a 87 empresas editoras, la AMI reclama a la tecnológica una indemnización de 551.322.000 euros por supuesta competencia desleal por parte de META.
En el procedimiento, AMI argumenta que Meta ha infringido el artículo 15 de la Ley de Competencia Desleal. Esta norma establece que se considera desleal obtener ventajas significativas en el mercado mediante la infracción de leyes, en este caso, los artículos 5 y 6 del Reglamento General de Protección de Datos. Según AMI, Meta habría obtenido una ventaja competitiva en el ámbito de la publicidad digital mediante prácticas contrarias al tratamiento adecuado de los datos personales.
Infracción alegada: protección de datos y publicidad digital
La demanda se centra en dos aspectos clave del RGPD. En primer lugar, el artículo 6, que regula la licitud del tratamiento de datos personales, y en segundo lugar, el artículo 5, que define los principios rectores del tratamiento, incluyendo el de minimización. Este último exige que los datos procesados sean adecuados y limitados a lo estrictamente necesario.
Según la AMI, Meta habría utilizado indebidamente datos personales recopilados a través de sus políticas de privacidad y cookies, lo que habría generado una ventaja significativa en el mercado publicitario. Meta, por su parte, niega cualquier infracción y sostiene que no ha obtenido una ventaja desleal frente a las editoras demandantes.
La prueba pericial y el alcance de la reclamación
Durante la audiencia previa, se admitieron pruebas de ambas partes. AMI presentó informes periciales destinados a demostrar las irregularidades de Meta en la gestión de datos y a sustentar la reclamación económica basada en pérdidas de ingresos publicitarios. Por su lado, Meta busca desvirtuar estas alegaciones y demostrar la ausencia de ventaja competitiva significativa derivada de sus prácticas.
La cuantía reclamada, superior a los 551 millones de euros, corresponde a las pérdidas estimadas por AMI en ingresos de publicidad digital.
Contexto europeo
En el desarrollo de la audiencia se hizo referencia a dos sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La primera, de 4 de julio de 2023, interpreta el artículo 6 del RGPD respecto a la licitud del tratamiento de datos. La segunda, de 4 de octubre de 2024 (caso SCHREMS III), analiza el uso de cookies, social plug-ins y píxeles, así como la aplicación del principio de minimización.
Estas resoluciones ofrecen una base interpretativa relevante para las alegaciones de ambas partes, especialmente en relación con la utilización de tecnologías que procesan datos personales para fines publicitarios.
El juicio oral se celebrará los días 1 y 2 de octubre de 2025, tras un aplazamiento solicitado por el abogado de la AMI. El procedimiento promete ser un punto de referencia en la relación entre el tratamiento de datos personales y la competencia leal en el ámbito digital.