<

Multa de 70.000 euros por difundir vídeos de una trabajadora en WeChat

La AEPD impone 70.000 euros de multa a una empresa por difundir vídeos en WeChat de una trabajadora que se ausentó de su puesto de trabajo.

Publicado: 28 de junio de 2024

La Agencia Española de Protección de Datos impone la multa por publicar vídeos en WeChat para demostrar que la trabajadora se había ausentado. Expediente Nº: EXP202300692

La Agencia Española de Protección de Datos ha impuesto una sanción de 70.000 euros a la empresa CUI ZSQ FOOD, S.L. Esta decisión se tomó después de que la compañía difundiera vídeos de una trabajadora en un grupo de WeChat, una plataforma de mensajería popular entre la comunidad china, con el fin de demostrar que se ausentó de su puesto de trabajo por unos minutos.

Un trabajador presentó una reclamación alegando que la empresa había utilizado un vídeo de una de sus trabajadoras para amenazar laboralmente a los empleados. En el vídeo se aprecia a la trabajadora ausentándose de su puesto para ir al baño durante 18 minutos. 

En respuesta a la solicitud de explicaciones por parte de la AEPD, la empresa manifestó que los empleados estaban al tanto de las cámaras de videovigilancia, instaladas por motivos de seguridad y para verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales. Respecto a la difusión de los vídeos en WeChat, la empresa alegó que fue una reacción impulsiva del encargado de producción, debido a la prolongada ausencia de una trabajadora. Según alega, la ausencia supuso un perjuicio notable tanto para la empresa como para los compañeros.

Evaluación de la AEPD

Inicialmente, la AEPD archivó las actuaciones, pero la reclamación se reabrió tras la presentación de un recurso de reposición.

En el recurso, la AEPD determinó que la difusión del vídeo carecía de fundamento jurídico y que vulneraba la confidencialidad de los datos personales de la trabajadora y de los demás empleados visibles en la grabación. 

Por lo tanto, la Agencia concluyó que la difusión de las imágenes constituye una infracción del artículo 5.1.f) del Reglamento General de Protección de Datos. El artículo exige la protección de los datos personales contra el tratamiento no autorizado o ilícito, además, se consideró como agravante el alcance de las imágenes, ya que el grupo incluía a 51 empleados. La conducta quedó sancionada con una multa de 70.000 euros, en virtud de lo dispuesto en el artículo 64.2 b) de la LPAC..

Reducción de la multa

Finalmente, la empresa pagó 42.000 euros tras acogerse a las dos reducciones ofrecidas por la AEPD: pagar de forma voluntaria y reconocer los hechos. Esta reducción del 40% fue abonada el 13 de junio.

 

Fuente: AEPD

Últimas entradas publicadas

contratación externa

Validada la contratación externa tras sentencia por modificación sustancial

by | Feb 4, 2026 | Actualidad Prime | 0 Comments

Contratación externa como medida organizativa tras una sentencia colectiva que anulaba funciones impuestas a redactores de un medio público

transferencias no autorizadas

La responsabilidad bancaria en transferencias no autorizadas

by | Feb 4, 2026 | Actualidad Prime | 0 Comments

La AP de A Coruña condena a un banco a devolver a un cliente las cantidades retiradas de su cuenta bancaria de forma no autorizada.

situaciones de vulnerabilidad

Se aprueba Real Decreto-Ley en materia de situaciones de vulnerabilidad social

by | Feb 4, 2026 | Actualidad Prime | 0 Comments

El Consejo de Ministros ha aprobado un nuevo RD-L que vuelve a prorrogar medidas para situaciones de vulnerabilidad social.

navegar en Internet

Despido improcedente por navegar en Internet en horario laboral

by | Feb 4, 2026 | Actualidad Prime | 0 Comments

El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja declara improcedente el despido por navegar en Internet en horario laboral

derecho a un juez imparcial

El Tribunal Supremo refuerza el derecho a un juez imparcial

by | Feb 3, 2026 | Actualidad Prime | 0 Comments

Nueva sentencia del Supremo que consolida la protección del derecho a un juez imparcial, recordando que no basta con serlo: también hay que parecerlo

suicidio inducido

El Tribunal Supremo revisa la calificación penal en un suicidio inducido

by | Feb 3, 2026 | Actualidad Prime | 0 Comments

El Tribunal Supremo resuelve un caso de un suicidio inducido de un menor, condena al acusado por imprudencia grave, en lugar de homicidio.