La Audiencia Nacional confirma lo dispuesto por la Administración, mantiene la multa de 90.000 a Vueling.
Recientemente, la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha ratificado la multa de 90.000 euros impuesta a Vueling Airlines por la Secretaría de Estado de Derechos Sociales. La aerolínea incumplió las condiciones de accesibilidad para personas con discapacidad en su página web.
La aerolínea presentó un recurso contra la Resolución de 20 de octubre de 2020, mediante la cual se le declaraba responsable de una infracción grave del artículo 95.3.e) del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social.
A través de dicho recurso, la compañía argumentó que su actuación no violaba las obligaciones de accesibilidad, consideró que la Administración había hecho una interpretación extensiva e injustificada.Además, alega que el informe del Centro Nacional de Tecnologías de Accesibilidad (CENTAC), destacaba aspectos positivos de su web. Según la aerolínea, en el informe se pone de manifiesto su buena fe y su intención de adaptar la página web. Sin embargo, la Audiencia desestimó estas alegaciones, señalando que la infracción está tipificada por ley.
La Audiencia Nacional confirma la sanción
La Audiencia Nacional considera que el informe proporcionado por el CENTAC pone de manifiesto la comisión de la infracción de las normas de accesibilidad: «si examinamos los datos que aparecen a continuación, encontramos que de los 38 requisitos que es preciso cumplir según esta norma, se cumplen totalmente 4, es decir el 10,53 %. Tenemos 26 requisitos, el 68,42 %, no se cumplen. Además, 8 requisitos, el 21,05 %, no son aplicables.»
La infracción grave se encuentra debidamente tipificada en el artículo 95.3.e) del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre:
«El incumplimiento por parte de las personas obligadas de las normas sobre accesibilidad de los entornos, instrumentos, equipos y tecnologías, medios de transporte, medios de comunicación y de los productos y servicios a disposición del público, así como los apoyos y medios asistenciales específicos para cada persona, que obstaculice o limite su acceso o utilización regulares por las personas con discapacidad.»
De esta manera, no es posible considerar que se ha vulnerado el principio de legalidad.
La prohibición de acceso a ayudas oficiales
Además de la multa, se confirmó la prohibición de que Vueling pueda acceder a ayudas oficiales durante seis meses. El Tribunal señaló que esta sanción accesoria está legalmente prevista para infracciones graves y que la misma debe imponerse sin excepciones.
En cuanto a la proporcionalidad de la sanción, la Sala destacó que la resolución contiene una motivación explícita de los criterios utilizados para su cuantificación. Se tuvo en cuenta la persistencia del incumplimiento, se mantuvo prácticamente sin cambios desde la inspección en 2016, así como la falta de medidas correctivas.
Finalmente, la Audiencia Nacional consideró que la multa y la sanción accesoria son proporcionales a la gravedad y persistencia del incumplimiento, debido a que los avances en adaptación han sido mínimos en relación con el tiempo transcurrido. Además, tiene en cuenta los potenciales clientes con discapacidad que han podido verse afectados.
Fuente: CGPJ