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Normas para garantizar el funcionamiento de los servicios mínimos esenciales en la huelga de Corporación RTVE

El BOE ha publicado la Orden por la que se establecen los servicios mínimos que deben mantenerse durante la huelga prevista para mañana.

Publicado: 24 de octubre de 2024

El BOE de hoy, 24 de octubre, ha publicado la Orden HAC/1164/2024, de 23 de octubre, por la que se establecen las normas para garantizar el funcionamiento de los servicios mínimos esenciales en la Corporación RTVE.

El 23 de octubre de 2024, el Ministerio de Hacienda emitió la Orden HAC/1164/2024, publicada en el Boletín Oficial del Estado, que establece las normas para garantizar el funcionamiento de los servicios esenciales de la Corporación RTVE durante la convocatoria de huelga anunciada para el 25 de octubre de 2024. Esta normativa responde a la necesidad de equilibrar el derecho a la huelga, consagrado en el artículo 28. 2 de la Constitución Española, con el mantenimiento de los servicios considerados esenciales para la comunidad.

Contenido de la Orden

La orden establece de forma detallada qué servicios de RTVE deberán seguir operando durante la jornada de huelga, considerados como indispensables para garantizar derechos constitucionales como el acceso a una información veraz (art. 20 CE). Entre los servicios esenciales que se deberán mantener destacan:

  1. Producción y emisión de programas informativos. Se restringe el contenido a noticias de actualidad. De esta manera, se cumple con el derecho de la ciudadanía a recibir información veraz y objetiva, tal y como se establece en el artículo 3.2 de la Ley 17/2006 de la Radio y Televisión de Titularidad Estatal.
  2. Retransmisión de eventos de interés general. Se incluye la retransmisión del partido de la Selección Absoluta femenina de fútbol contra Canadá. Se trata de un evento considerado de interés general en virtud del artículo 146.3 b) de la Ley 13/2022, que debe emitirse en televisión en abierto.
  3. Cobertura de la entrega de los Premios Princesa de Asturias. RTVE es la encargada de producir la señal institucional de este evento. Dicha retransmisión también se enmarca dentro de los servicios esenciales por su relevancia pública.
  4. Difusión de declaraciones oficiales. La orden asegura que el Gobierno podrá utilizar RTVE para emitir comunicaciones de interés público en cualquier momento. Ello en cumplimiento del artículo 27 de la Ley 17/2006.

Determinación del personal mínimo

Para garantizar la prestación de estos servicios esenciales, la Presidencia de RTVE deberá designar el personal mínimo necesario, sin que dicho personal supere el 15% de la plantilla en la Comunidad de Madrid y el 20% en los centros de producción de Barcelona, Las Palmas y Tenerife. En los centros territoriales donde la programación se limita a los informativos regionales, no se aplicará este porcentaje máximo, y se ajustará estrictamente a las necesidades de producción.

Asimismo, la orden prevé que no se establecerán servicios mínimos en ciertos canales y áreas de menor impacto. Las cadenas son: Radio 3, Radio Clásica, Clan y Teledeporte, ni en la programación no informativa del centro territorial de Sant Cugat (Barcelona).

Consecuencias y responsabilidades por incumplimiento

El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de servicios mínimos será considerado ilegal. Por ello, las personas responsables podrán ser sancionadas conforme a la normativa vigente. Esto incluye la posible exigencia de responsabilidad penal o laboral en caso de perturbaciones o paros en los servicios esenciales.

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