Real Decreto-ley 2/2025, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes para la garantía del interés superior de la infancia y la adolescencia ante situaciones de contingencias migratorias extraordinarias: menores extranjeros no acompañados.
El Real Decreto-ley, establece medidas urgentes para garantizar el interés superior de la infancia y la adolescencia en situaciones de contingencias migratorias extraordinarias. La creciente llegada de menores extranjeros no acompañados ha generado una sobrecarga en los sistemas de acogida de ciertas comunidades autónomas, lo que ha motivado la adopción de un marco regulador que permita su reubicación equitativa en el territorio español.
El incremento del 221,4 % en la llegada de estos menores en los últimos ocho años ha generado tensiones en comunidades receptoras como Canarias y Ceuta, lo que ha llevado a la adopción de planes de redistribución en años anteriores. Sin embargo, la falta de mecanismos vinculantes ha evidenciado la necesidad de una regulación con criterios claros y procedimientos obligatorios.
Competencias del Estado y las comunidades autónomas
El artículo 149.1.2ª de la Constitución Española otorga al Estado la competencia en materia de inmigración y extranjería, mientras que las comunidades autónomas tienen potestad exclusiva en materia de protección de menores y asistencia social (artículo 148.1.20ª CE). El Tribunal Constitucional, en sentencias como la STC 31/2010 y la STC 87/2017, ha señalado que la competencia estatal en extranjería debe coordinarse con las competencias autonómicas en servicios sociales y atención a menores. El decreto-ley armoniza estas competencias estableciendo un mecanismo de distribución de menores no acompañados basado en criterios objetivos y con un sistema de compensación económica para las comunidades receptoras.
Reubicación y tutela de los menores
El artículo 172.1 del Código Civil establece que la administración autonómica debe asumir la tutela de un menor en situación de desamparo. En consecuencia, cuando un menor es trasladado de una comunidad a otra, la entidad pública de destino debe asumir su protección en un plazo máximo de tres meses, conforme al artículo 18.4 de la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor (LOPJM).
La nueva norma regula el traslado y reasignación de estos menores, estableciendo que:
- Se declarará una contingencia migratoria extraordinaria cuando una comunidad supere tres veces su capacidad ordinaria de acogida.
- Se asignará a cada comunidad un número de menores basado en criterios objetivos como su población, su renta per cápita, su tasa de paro o su capacidad estructural de acogida.
- Se establece un plazo máximo de 15 días para ejecutar el traslado de los menores una vez declarada la contingencia.
- El Ministerio Fiscal supervisará estos traslados para garantizar el respeto del interés superior del menor.
Financiación y solidaridad interterritorial
Para compensar a las comunidades, se crea un Fondo en el Ministerio de Juventud e Infancia, con una dotación inicial de 100 millones de euros. Este fondo cubrirá gastos de atención, vivienda, educación y sanidad para los menores trasladados. Además, las comunidades deben remitir anualmente datos sobre su capacidad de acogida, y en caso de excederla, podrán solicitar revisión de su carga asistencial.
Garantías y supervisión
El decreto-ley establece mecanismos de control y seguimiento, entre los que destacan:
- Registro de Menores Extranjeros No Acompañados, donde se inscribirá cada traslado.
- Intervención del Ministerio Fiscal, asegurando la protección de los derechos de los menores.
- Protocolo de actuación coordinado entre administraciones, regulado por un real decreto posterior.
Conclusión
El Real Decreto-ley 2/2025 establece un modelo vinculante de redistribución de menores extranjeros no acompañados, asegurando una distribución equitativa, una mayor protección de los menores y una cooperación efectiva entre administraciones. La norma busca evitar la saturación de los sistemas de acogida y garantizar que todos los menores reciban una atención adecuada.
Fuente: BOE.