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Nueva regulación del contrato formativo

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto mediante el cual se pretende regular el contrato formativo.

Publicado: 26 de noviembre de 2025

Aprobación del nuevo marco normativo

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto. Este desarrolla el régimen jurídico del contrato formativo previsto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores. La norma adapta esta modalidad contractual a los recientes cambios en la formación profesional, la formación universitaria y el marco introducido por la reforma laboral. Esto se realiza con el fin de reforzar su dimensión formativa y su función de acceso al empleo.

Modalidades de contrato formativo

El Real Decreto regula dos modalidades principales.

  • La primera es el contrato de formación en alternancia, cuyo objetivo consiste en permitir que la persona trabajadora compatibilice actividad laboral retribuida con procesos formativos vinculados a la formación profesional, los estudios universitarios o las especialidades del Sistema Nacional de Empleo.
  • La segunda es el contrato para la obtención de práctica profesional, orientado a facilitar experiencia laboral adecuada al nivel de estudios de quienes hayan obtenido un título universitario o un certificado profesional de grados C, D o E. Ambas modalidades mantienen garantías laborales como la cotización por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).

Garantías y límites del contrato

La norma asegura que los contenidos formativos se ajusten a las necesidades del itinerario académico. Se establece un equilibrio entre flexibilidad y protección de derechos. Se fija un número máximo de contratos formativos simultáneos en cada centro de trabajo. Este será de tres en plantillas de hasta diez personas; siete en centros de entre once y treinta; diez cuando la plantilla se sitúa entre treinta y uno y cincuenta; y hasta un veinte por ciento en empresas con más de cincuenta personas trabajadoras.

La representación legal de las personas trabajadoras tendrá derecho a recibir copia básica de estos contratos. Asimismo, se reconoce el derecho al programa formativo individual, elaborado por los servicios públicos de empleo o entidades formativas, y cuya actividad debe estar directamente relacionada con el contenido académico acreditado.

Condiciones laborales y formativas

Las personas trabajadoras no podrán suscribir dos contratos formativos en el mismo nivel y sector, y en el Sistema Nacional de Empleo se establece un límite de edad de 30 años. La jornada deberá permitir la compatibilidad con los estudios, con un máximo del 65 % de trabajo efectivo el primer año y del 85 % el segundo, sin posibilidad de horas extraordinarias, trabajo nocturno o a turnos.

La retribución no podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional. Será proporcional al tiempo de trabajo efectivo según el convenio aplicable.

Convenios de colaboración y duración

Las empresas deberán firmar convenios de colaboración para formalizar estos contratos. Además, designarán tutorías internas, con un máximo de cinco personas en formación por tutor. En centros con menos de treinta personas se limita a tres. El contrato tendrá una duración mínima de tres meses y máxima de un año. Este se interrumpirá en supuestos de suspensión como incapacidad temporal, maternidad, acogimiento o violencia de género.

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