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Nueva regulación del modelo 017

Nuevo modelo 017 destinado a la autoliquidación de la tasa de supervisión, análisis, asesoramiento y seguimiento de la política fiscal.

Publicado: 10 de diciembre de 2025

Actualización normativa para la gestión de la tasa fiscal

El Ministerio de Hacienda ha aprobado la Orden HAC/1418/2025, de 4 de diciembre, por la que se adopta una nueva versión del modelo 017 destinado a la autoliquidación de la tasa de supervisión, análisis, asesoramiento y seguimiento de la política fiscal. Esta tasa, creada por la Ley Orgánica 6/2013, financia de forma principal a la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal. Esta se encarga de velar por los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Motivos que justifican la modificación

La entrada en vigor de la Orden responde a los problemas detectados durante la aplicación de la Orden HAP/1286/2014. Estos problemas fueron especialmente en materia de presentación, plazos y procedimiento de pago. De acuerdo con el principio de necesidad regulado en el artículo 129 de la Ley 39/2015, la nueva orden adapta el funcionamiento del modelo a un entorno plenamente electrónico. Esto permite una gestión más eficiente y coherente con la normativa vigente sobre administración digital, como la Ley 40/2015 y el Real Decreto 203/2021.

Presentación exclusivamente electrónica

Una de las novedades esenciales es que el modelo 017 solo podrá presentarse por vía electrónica a través de la sede de la Autoridad. La norma exige el uso de certificados electrónicos admitidos por la Agencia Tributaria, conforme a la Orden HAP/800/2014. Además, el sistema verificará automáticamente posibles anomalías formales, que deberán ser subsanadas por el declarante antes de completar la presentación .

Sujetos obligados y procedimiento de ingreso

La obligación de presentar el modelo alcanza al Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y la Tesorería General de la Seguridad Social. Esto se da en su condición de destinatarios de los servicios prestados por la Autoridad en aplicación del capítulo II de la Ley Orgánica 6/2013. El ingreso deberá realizarse previamente a la presentación electrónica. Será mediante transferencia a la cuenta habilitada por la Autoridad, cuyo IBAN será comunicado en su página web oficial.

Entrada en vigor y derogación normativa

La Orden HAC/1418/2025 entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. Deroga expresamente la Orden HAP/1286/2014, modernizando de forma integral la gestión de esta tasa. Además, la ajusta a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia administrativa establecidos en la Ley 39/2015.

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