La Orden PJC/51/2024 establece los nuevos topes máximos y mínimos de cotización a la Seguridad Social, así como los tipos aplicables a 2024. [TOL9847147]
El pasado 30 de enero el Boletín Oficial del Estado publicó la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024.
La orden tiene como objetivo establecer las bases mínimas y máximas y los tipos de cotización aplicables a partir de 1 de enero de 2024. Además de las bases y los tipos aplicables al régimen general, establece la regulación de los regímenes especiales de la Seguridad Social: artistas, profesionales taurinos, trabajadores por cuenta ajena agrarios, empleados del hogar (en el Régimen de la Seguridad Social), etc. También establece las bases y los tipos de cotización de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, los trabajadores del mar, y para la minería de carbón.
Bases de cotización del Régimen General actualizadas
Para el ejercicio 2024, los topes quedan establecidos de la siguiente manera:
- El tope máximo asciende a 4.720,50 euros.
- El tope mínimo queda sujeto al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementado en un sexto.
La Orden recoge en el artículo 3 las bases de cotización al Régimen General por contingencias comunes, aunque serán provisionales hasta que se publique el salario mínimo interprofesional de 2024.
Los tipos de cotización para el Régimen General
A partir del 1 de enero, serán los siguientes:
- Contingencias comunes: se mantienen. El 28,30 por ciento, del que el 23,60 por ciento será a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento, a cargo del trabajador.
- Contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: se mantienen. Se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa. Salvo que se trate de trabajadores a los que se les aplique un coeficiente reductor de la edad de jubilación, se aplicará el tipo de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales más alto de los establecidos en dicha tarifa de primas, siempre y cuando el establecimiento de ese coeficiente reductor no lleve aparejada una cotización adicional por tal concepto. No se aplicará esta previsión si están incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1539/2003, de 5 de diciembre.
- Mecanismo de equidad intergeneracional: se incrementa. El 0,70 por ciento aplicable sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,58 por ciento será a cargo de la empresa y el 0,12 por ciento, a cargo del trabajador.
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