El Gobierno ha aprobado el Real Decreto 253/2025, una norma clave para la actualización del sistema tributario español. El objetivo principal es adaptarse a cambios jurisprudenciales recientes y a la evolución digital de las operaciones económicas. Entre las principales novedades, destacan las modificaciones en la deducción por maternidad y las nuevas obligaciones informativas que afectarán a guarderías, entidades financieras y emisoras de tarjetas de pago.
Nuevas obligaciones fiscales
Cambios en la deducción por maternidad (IRPF)
El detonante de esta modificación ha sido la Sentencia del Tribunal Supremo 8/2024, que ha obligado a revisar los requisitos exigidos a guarderías y centros infantiles para poder aplicar correctamente la deducción por maternidad en el IRPF.
Obligación adicional para las guarderías
Desde ahora, además de la autorización educativa habitual, los centros deberán contar con una autorización específica cuando su actividad se limite exclusivamente al cuidado infantil. Esta exigencia busca garantizar la neutralidad fiscal entre centros educativos y centros de cuidado infantil, evitando diferencias injustificadas en el acceso a la deducción.
Refuerzo del control sobre cuentas financieras
Dentro del proceso de digitalización tributaria y lucha contra el fraude fiscal, el Real Decreto incorpora modificaciones significativas en el Reglamento General de Actuaciones y Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria.
Nuevas obligaciones fiscales | Información mensual obligatoria
Todas las entidades financieras, incluyendo entidades de pago y de dinero electrónico, deberán enviar información mensual sobre todas las cuentas que gestionen. Esto incluye no solo datos identificativos de los titulares, representantes y autorizados, sino también la titularidad real de las cuentas. Los datos económicos más relevantes se incluirán únicamente en la declaración del último mes del año.
Cobros con tarjeta o móvil: nueva declaración y fin del umbral
Una de las medidas más relevantes es la nueva obligación para informar sobre cobros realizados con tarjetas, tanto físicas como virtuales, así como mediante sistemas de pago asociados a teléfonos móviles.
Informes mensuales y sin mínimo
A partir de ahora, los empresarios y profesionales deberán declarar mensualmente todas las operaciones de cobro, sin importar el importe acumulado. Se elimina así el umbral mínimo de 3.000 euros anuales que existía hasta ahora.
Además, el decreto introduce una nueva declaración informativa anual dirigida a emisores de tarjetas de pago. Estos deberán reportar información sobre cargos, abonos, recargas, retiradas de efectivo y consumos en comercios. Se excluyen únicamente aquellas tarjetas cuyos movimientos anuales no superen los 25.000 euros.
Entrada en vigor de las Nuevas obligaciones fiscales sobre guarderías, tarjetas y cuentas financieras
- Centros infantiles. La modificación entra en vigor al día siguiente de la publicación del decreto en el BOE.
- Entidades financieras y emisoras de tarjetas. Las nuevas obligaciones serán exigibles a partir del 1 de enero de 2026, aplicándose por primera vez a las declaraciones informativas relativas a ese ejercicio fiscal.