Reforma normativa tras casi dos décadas del INJUVE
El 4, publicado en el BOE núm. 184 de 1 de agosto de 2025. Esta disposición deroga el anterior Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, y se dicta al amparo del artículo 93 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. La reforma responde a la necesidad de adaptar la estructura del organismo a los cambios legislativos, sociales y tecnológicos acaecidos en los últimos veinte años.
Adaptación a la Ley 40/2015 y mayor peso europeo
El nuevo estatuto alinea el funcionamiento del INJUVE con los principios de la Ley 40/2015, destacando la eficacia, proporcionalidad y seguridad jurídica. Asimismo, se refuerza la dimensión europea del organismo, dado el incremento en volumen y relevancia de los programas Erasmus+ y Cuerpo Europeo de Solidaridad, que gestiona por delegación de la Comisión Europea.
Reestructuración orgánica y nuevos órganos
La norma introduce una reorganización de los órganos ejecutivos y de gobierno. Se suprimen la Subdirección General de Cooperación Interior y Exterior y la División de Programas. En su lugar, se crean dos subdirecciones generales: una centrada en programas europeos y cooperación internacional, y otra en información, programas e igualdad. Además, se establece expresamente la figura del Consejo Interterritorial de Juventud, como órgano de coordinación con las comunidades autónomas, y se incorpora el Observatorio de la Juventud en España.
Funciones ampliadas con enfoque inclusivo
El INJUVE asume funciones orientadas a la promoción de la autonomía juvenil, la igualdad de oportunidades y la participación activa de los jóvenes. Se prevé expresamente la incorporación de la juventud a los procesos de gobernanza pública, el reconocimiento de la diversidad y el fomento de políticas inclusivas. Se otorgan competencias específicas en materia de prevención de la violencia de género y discriminación, en coherencia con los objetivos del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.
Marco económico, personal y contratación
Finalmente, el régimen económico se regula conforme a la Ley General Presupuestaria, manteniéndose la autonomía financiera y de gestión. Se confirma la aplicación del régimen común de empleo público y contratación administrativa, así como la sujeción al control de la Intervención General y del Tribunal de Cuentas.