El RDL 7/2023 establece mejoras del nivel asistencial de la protección por desempleo y los permisos familiares. [ TOL9.803.575 ]
El BOE de hoy, 20 de diciembre, ha publicado el Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, y para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo.
Principales modificaciones
Las principales modificaciones incluyen la reducción a dos supuestos de acceso general: el subsidio por agotamiento y por cotizaciones insuficientes, junto con la conservación del subsidio para mayores de 52 años. Además, se unifican los requisitos de acceso a la Renta Agraria y al subsidio de trabajadores eventuales del Sistema Especial Agrario, simplificando así los trámites.
La normativa transitoria garantiza los derechos reconocidos bajo la normativa anterior hasta su extinción. Asimismo, se busca facilitar la transición hacia la protección social para aquellos beneficiarios que no se reincorporen al mercado laboral.
Con el objetivo de mejorar la protección, amplía el acceso al subsidio de agotamiento de la prestación por desempleo. De este modo, permite la entrada a menores de 45 años sin responsabilidades familiares. Se unifica la duración de este subsidio, independientemente de la edad al agotar la prestación, cuando hay responsabilidades familiares.
También se otorga acceso al subsidio de cotizaciones insuficientes a aquellos con periodos cotizados inferiores a 6 meses y sin responsabilidades familiares. El derecho al subsidio asistencial por desempleo se extiende a trabajadores eventuales agrarios y personas trabajadoras transfronterizas de Ceuta y Melilla.
Para facilitar el acceso, se suprime el mes de espera tras el agotamiento de la prestación contributiva para solicitar el subsidio por agotamiento. Además, se amplía a 6 meses el plazo de solicitud, permitiendo conciliar la búsqueda de empleo con la solicitud del subsidio.
Individualización y mejora de los servicios de empleabilidad
La nueva normativa vincula la prestación a un itinerario personalizado de activación para el empleo mediante un acuerdo de actividad, en el marco de la Ley de Empleo. Se garantiza la tutorización individual y asesoramiento continuado, a fin de mejorar la empleabilidad de los beneficiarios.
En cuanto a la duración y cuantía, el nivel asistencial de desempleo se extiende hasta 30 meses, dependiendo de la edad, circunstancias familiares y duración de la prestación agotada. La cuantía, vinculada al IPREM, varía según el tiempo de percepción.
Modificación de los permisos familiares
El RDL aborda la modificación del permiso de lactancia para mejorar su ejercicio. Hasta ahora, el derecho a ausentarse estaba condicionado a las previsiones de la negociación colectiva o a acuerdos individuales con la empresa. Sin embargo, la modificación del artículo 37.4 ET elimina estas restricciones, otorgando a todas las personas trabajadoras la posibilidad de disfrutar del permiso, incluyendo la acumulación de horas retribuidas de ausencia.
En casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, se establece un derecho de una hora de ausencia del trabajo, divisible en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que cumpla nueve meses. Además, la duración del permiso se incrementará proporcionalmente en situaciones de nacimientos múltiples.
Los trabajadores podrán, según su voluntad, sustituir este derecho por una reducción de media hora en su jornada o acumularlo en jornadas completas.
En situaciones donde dos trabajadores de la misma empresa ejerzan este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento, siempre que ofrezca un plan alternativo que asegure el disfrute de ambos trabajadores y permita el ejercicio de los derechos de conciliación.
En el caso de ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras que ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, proporcionando flexibilidad adicional para adaptarse a las necesidades familiares.